A contar del 1 de abril de 2019, las empresas que cuentan con 100 a 199 trabajadores deben cumplir con la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad, sumándose así a las empresas de 200 o más trabajadores, las que están obligadas al cumplimiento de esta ley desde el 1 de abril de 2018.
Esta cuota de contratación se puede cumplir de manera directa, contratando personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, o a través de alguna de las modalidades de cumplimiento alternativo dispuestas en la ley.
Para acreditar el cumplimiento de esta ley, es indispensable que el empleador efectúe el registro electrónico de los contratos de trabajo de personas con discapacidad en este portal, accediendo a “Registro de Contrato y otros trámites”, ingresando su usuario y clave electrónica para trámites en línea.
Si necesita mayores antecedentes acerca del contenido de esta ley, visite nuestro link de preguntas frecuentes sobre inclusión, nuestro asistente virtual y los videos tutoriales.
Es la ley publicada el 15 de junio de 2017 y vigente desde el 1° de abril de 2018 (Len N°21.015).
Esta ley incentiva y amplía las posibilidades laborales de las personas registradas con algún tipo de discapacidad o que sean asignatarias de pensión de invalidez, debiendo las empresas con 100 o más trabajadores disponer del 1% de su dotación para tales efectos. De no ser posible cumplir con esta obligación, la ley permite a las empresas adoptar medidas alternativas.
De esta forma, la ley incorpora al Código del Trabajo el artículo 157 bis, que en su inciso primero establece una cuota mínima de contratación: "Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores".
Como alternativa a la obligación anterior, se establece que las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con ella, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
a. Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
b. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones (artículo 2º de la Ley N° 19.885).
Se incorpora también la obligación de registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o el término de la relación laboral.
A todos los trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Los empleadores cuyas empresas tengan 100 o más trabajadores (durante el año calendario 2018 y hasta el 01 de abril de 2019 se aplica sólo a las empresas de 200 o más trabajadores) deberán registrar electrónicamente los contratos de sus trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el portal web de la Dirección del Trabajo, en el siguiente link:
http://tramites.dirtrab.cl/registroempresa/?caso=1;
Se accede a este registro con una clave de acceso al portal. Si no la posee, puede ingresar al mismo link, donde encontrará las indicaciones para registrarse como usuario y obtener esta clave.
Asimismo, en el mes de enero las empresas deben informar electrónicamente a la Dirección del Trabajo el número total de trabajadores y el número de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que debieron ser contratadas en el año calendario anterior.
Las empresas que opten por las medidas alternativas también deberán informarlo electrónicamente a la Dirección del Trabajo en el mes de enero, señalando la razón fundada invocada y la medida alternativa adoptada.
Estas comunicaciones deben hacerse en el mes de enero de cada año. La primera comunicación se deberá realizar durante el mes de enero de 2019, respecto del año calendario 2018.
Registro: Los empleadores cuentan con 15 días hábiles para registrar la celebración, modificación y término de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. No obstante, durante el primer año de vigencia de la ley, las empresas cuentan con un plazo de 6 meses para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dichos contratos de trabajo, contados desde su celebración.
Entrada en vigencia: la ley fija dos plazos, dependiendo del tamaño de la empresa.
Para aquellas con 200 o más trabajadores, la entrada en vigencia es desde el 1° de abril de 2018.
Desde el 1° de abril de 2019 se aplica para aquellas empresas de 100 o más trabajadores.
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Lilia Jerez informó el nivel de cumplimiento de las empresas afectas a las normas de inclusión laboral, a poco más de tres años de promulgada la ley N°21.015.
En enero de 2020, las empresas que contaron con 100 o más trabajadores durante el año 2019, deberán efectuar una comunicación electrónica ante la Dirección del Trabajo dando cuenta del cumplimiento de la Ley 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
Instancia de diálogo social replicada por la Dirección del Trabajo en todo el país ha abordado en esta región temas como migrantes, seguridad laboral, demanda de trabajo y la transformación digital del servicio fiscalizador.
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La autoridad se refirió a los avances de la Ley de Inclusión Laboral.
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La norma que comenzó a regir desde el 1° de abril, establece una cuota mínima de trabajadores con discapacidad en entidades públicas y privadas, donde las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.