ESPAÑA
Tribunales

El Pleno del Constitucional avala por amplia mayoría la Ley de eutanasia

Actualizado

Dos magistrados del bloque conservador han votado en contra de la constitucionalidad de la Ley

Un grupo de personas defiende en la Puerta del Sol (Madrid) la ley de eutanasia.
Un grupo de personas defiende en la Puerta del Sol (Madrid) la ley de eutanasia.ÁNGEL NAVARRETE

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles la Ley de eutanasia. La corte de garantías por amplia mayoría -nueve votos a favor- ha rechazado el recurso interpuesto por Vox contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia.

La sentencia del magistrado progresista Ramón Sáez ha contado tan sólo con dos votos en contra de los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO.

La ponencia de Sáez, sobre la que el magistrado realizará algunas modificaciones tras someterla durante día y medio a deliberación del Pleno, sostiene que la actual Ley de Eutanasia garantiza el derecho a la autodeterminación de la persona sin dejar desprotegida la vida.

Además, considera que la Ley satisface el estándar constitucional de protección de la vida frente a injerencias de terceros, porque garantiza que la ayuda para morir regulada en la ley se preste únicamente a quien, encontrándose en una situación de sufrimiento extremo y siendo un sujeto capaz, así lo solicite con plena libertad y consciencia.

En su recurso, Vox sostenía que el derecho fundamental a la vida tiene naturaleza absoluta, es indisponible y el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular, por lo que la eutanasia o derecho a morir no puede ser objeto de regulación por el legislador y carece de fundamento constitucional. Con carácter subsidiario alegaban que la ley incide de manera desproporcionada en el derecho a la vida.

El Constitucional responde a esta impugnación -habida cuenta de que no existen precedentes en la jurisprudencia constitucional- advirtiendo que su pronunciamiento se limita exclusivamente a la concreta cuestión que plantean el recurso y la ley orgánica, sin abordar otros problemas que suscita la adopción de decisiones en el final de la vida. La ley reconoce un derecho subjetivo de naturaleza prestacional -la eutanasia activa directa, bajo dos modalidades de prestación de ayuda a morir-, siempre que se produzca a petición expresa y reiterada del paciente, en un contexto eutanásico médicamente verificado, es decir, en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

El derecho a la vida

El Pleno ha considerado que la Carta Magna ofrece cobertura a este derecho subjetivo -en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte- en los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad). Para llegar a esta conclusión el TC toma en consideración que la interpretación de la Constitución ha de atender al contexto histórico y a todos los principios y derechos que enuncia su texto, que se encuentran en relación e interdependencia.

Los magistrados defienden que no cabe aceptar el marco de análisis que proponen los recurrentes de considerar única y aisladamente el derecho fundamental a la vida. En un contexto eutanásico se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constitucionales que pertenecen a la misma persona, a diferencia de los conflictos intersubjetivos ordinarios entre derechos fundamentales. El derecho a la vida del artículo 15 de la Constitución se configura como un derecho a la protección de la existencia física de la persona, y comporta para los poderes públicos deberes negativos de abstención y positivos de protección, frente a ataques de terceros.

El TC argumenta que tal configuración no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, ni que imponga al Estado un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir, ni impide el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada, y que el paciente experimenta como inaceptable. La tesis absolutizadora de la vida -y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida- no es compatible con la Constitución.

Conforme a los criterios deThe Trust Project

Saber más
Mentidero de las salesasEl TC debate avalar la Ley de eutanasia y anular dos artículos de la 'Ley Celaá'
Luces para la Constitución (11)Josu de Miguel: «Ya no hace falta que nadie llame a los magistrados del Constitucional: saben lo que deben decidir»
InvestigaciónLa trama de 'papá' general y sus compinches los Fuentes, tío y sobrino: "Oye que te damos 37 kilos"