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¿Es la sociedad laboral una solución para tí?

16 de julio de 2021
¿Es la sociedad laboral una solución para tí?

La sociedad laboral es una empresa mercantil en la que sus trabajadores ostentan la propiedad de al menos el 51% de la misma. Sus características son diferentes a las de otras formas jurídicas, como la sociedad colectiva de la que hemos hablado, cuenta con ciertos beneficios fiscales y son consideradas parte de la economía social

Características y requisitos de una sociedad laboral 

La sociedad laboral no está compuesta de forma exclusiva por socios. También debe tener contratados a trabajadores fijos. Entonces, ¿quiénes forman parte de una sociedad laboral?

  • Los socios trabajadores. Tiene una relación laboral por tiempo indefinido y a la vez son propietarios de acciones o participaciones sociales de clase laboral. En su conjunto estas supondrán más del 50% del capital social.
  • Los socios no trabajadores. Propietarios de acciones o participaciones sociales de la clase general sin relación laboral con la sociedad.
  • Trabajadores asalariados (contratados de forma temporal o por tiempo indefinido).

Requisitos que debe cumplir una sociedad laboral

Según establece Ley 44/2015, de 14 de octubre, obtendrán la calificación de sociedad laboral, las sociedades anónimas o sociedades limitadas siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos:

  • La mayoría del capital debe ser propiedad de los trabajadores que presten servicios en ellas. Su relación con la empresa es por tiempo indefinido.
  • Ningún socio puede ser titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:La sociedad laboral se constituirá inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al 50%. Tienen un plazo de 36 meses para ajustarse a los límites legales establecidos.Si los socios son entidades públicas (o de participación mayoritariamente pública), entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar ese límite. Eso sí nunca podrá llegar al 50%del capital social.
  • La sociedad laboral se constituirá inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al 50%. Tienen un plazo de 36 meses para ajustarse a los límites legales establecidos.
  • Si los socios son entidades públicas (o de participación mayoritariamente pública), entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar ese límite. Eso sí nunca podrá llegar al 50%del capital social.
  • Los trabajadores indefinidos que no sean socios, no pueden superar el 49% del cómputo global de horas trabajadas al año por el total de los socios. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por las personas con discapacidad superior al 33%.

Sociedades laborales anónimas o de responsabilidad limitada

Estas sociedades pueden ser sociedades anónimas laborales  (SAL) o sociedades limitadas laborales (SLL). Veamos cuáles son sus diferencias y similitudes.

  • El número de socios mínimo es 2 en ambos casos.
  • Capital social mínimo: 60.000 euros en las S.A.L. y de 3.000 euros para las S.L.L. En el caso de las primeras el capital social se reparte en acciones nominativas y en el caso de las sociedades limitadas se divide en participaciones sociales.
  • La responsabilidad de los socios frente a terceros se limita a sus aportaciones en los dos casos.
  • Las acciones y participaciones pueden ser de clase laboral (pertenecen a los socios por tiempo indefinido) o de clase general.
  • Ambas deben inscribirse en el registro mercantil.
  • Obligaciones fiscales: deben pagar el impuesto de sociedades y el IVA.
  • Reserva especial: las sociedades laborales están obligadas a constituir una reserva especial que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta alcanzar el doble del capital social. De esta forma garantizan el futuro de la empresa.

Ventajas de la sociedad laboral

Según Laborpar (Federación Empresarial de Sociedades Laborales y Participadas) este tipo de empresas tienen ciertas ventajas que merece la pena tener en cuenta a la hora de emprender un negocio.

Los trabajadores socios constituyen la base de la empresa. Se comprometen con ella y a la hora de tomar decisiones promueven sistemas democráticos de participación. Reciben subvenciones específicas y es posible capitalizar el paro para financiar su puesta en marcha.

Son sociedades comprometidas con la Responsabilidad Social Empresarial y por ello practican una economía al servicio de las personas. Mantienen una estrecha vinculación con el entorno en el que se asientan, apuestan por el empleo estable y de calidad y fomentan la conciliación de la vida personal con la laboral.

Cuentan además con una serie de beneficios fiscales: una bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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