REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.

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Las principales medidas organizativas, de Seguridad Social y de prestaciones como consecuencia del virus COVID-19 recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020 de este 17 de marzo son las siguientes:

 

  1. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Consideración de expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su Causa Directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas como consecuencia del Covid-19.

 

    1. Al ser de Fuerza Mayor implica que el procedimiento se agiliza, se inicia con una solicitud de telemática de la empresa dirigida a la autoridad laboral de que constate la fuerza mayor, la Autoridad Laboral solicitará informe a la ITSS que deberá emitirlo en el plazo improrrogable de cinco días y la Autoridad Laboral dictará resolución en el plazo de 5 días desde la fecha de entrada. Una vez recibida resolución administrativa en la empresa, ésta comunicará a la Representación de los trabajadores la medida suspensiva que ha decidido aplicar, y de forma individual a cada trabajador.

 

La empresa tramitará de manera conjunta la inscripción de los trabajadores en el Servicio Público de Empleo, como demandantes de empleo sin intermediación, de forma que los trabajadores no tendrán que efectuar ningún trámite o gestión personalmente

 

    1. En cuanto a la prestación por desempleo, se reconoce el derecho a la prestación contributiva a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación mínimo-cotizada necesario para ello. No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
    2. Mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa, si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, si el número fuera superior a 50, la exoneración alcanzara el 75% de la obligación de cotizar.

 

  1. TELETRABAJO

Se favorece el sistema de organización que permita mantener la actividad por medio del trabajo a distancia, flexibilizando el cumplimiento de las obligaciones preventivas, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible. Siendo en estos momentos voluntario para el trabajador.

 

  1. DERECHO DE ADAPTACIÓN DE HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares   por consanguinidad hasta el segundo grado tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o reducción de la misma en los términos que a continuación se detallan cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del COVID-19.

Circunstancias excepcionales:  Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo. Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades Gubernativas relacionada con elCovid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensarán cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También la ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el Covid-19, con su prevención o con la evitación de su transmisión

La  distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, puede consistir en: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación del trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable,  teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medida contempladas.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de su salario. Deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y podrá alcanzar el 100% de la jornada.

 

  1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD

Con carácter excepcional y vigencia de un mes , los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades han quedado suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75% con el promedio de facturación del semestre anterior tendrán derecho a la prestación si reúnen los siguientes requisitos:

    1. Estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma en RETA o REM
    2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la actividad no se está al corriente, el órgano gestor invitara al trabajador autónomo para que en el improrrogable plazo de treinta días ingrese las cuotas debidas
    3. La cuantía se calculará aplicando el 70% de la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización la cuantía será el 70% de la Base mínima en el régimen que corresponda
    4. La duración será de un mes, ampliándose en su caso hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. El tiempo de su percepción se entenderá cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho.

 

Real Decreto 465/2020

Es muy importante tener en cuenta que no hay suspensión de plazos administrativos en el ámbito de las obligaciones de afiliación, liquidación y cotización a la seguridad social.

Asimismo, tampoco hay suspensión de los plazos administrativos en las obligaciones tributarias ni de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias que se mantienen intactos.

 

Quedamos a su entera disposición para aclararle cualquier duda, así como para efectuar las gestiones que estimen oportuno.