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José Luis Pérez Triviño
José Luis Pérez Triviño Viernes, 30 de Agosto de 2019

Apuestas deportivas y protección de menores

Desde la aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, hemos podido ver en España la proliferación de casas de apuestas que inundan los diversos medios de comunicación con anuncios que animan al consumo de apuestas deportivas.

 

También en las calles de nuestras ciudades hemos visto la impresionante aparición de establecimientos donde poder realizar dichas apuestas presencialmente. El fomento del juego es incesante y las casas de apuestas deportivas suelen recurrir a jugadores de fútbol profesionales, pertenecientes a clubes tan populares y de tanta reputación como el Real Madrid y FC Barcelona para incentivar a la población, indiscriminadamente, a participar en las apuestas.

 

También es frecuente que lleguen a acuerdos con equipos de fútbol para que estos luzcan en sus camisetas su publicidad. Incluso algunas se han convertido en las empresas patrocinadoras de clubes y ligas profesionales.

 

La relación entre casas de apuestas y deporte, en particular fútbol, es ambigua. El caudal de dinero que mueven estas empresas dedicadas a los juegos de azar es enorme (en 2015 fue de 33.396 millones de euros).

 

No es extraño entonces que los clubes de fútbol tengan altos incentivos económicos para convertirse en escaparate de estas casas de apuestas. Pero por otro lado, los juegos de azar tienen un lado oscuro: generan adicción y los efectos sobre el comportamiento humano es tan disruptivo como las drogas.

 

En efecto, los juegos de azar actúan sobre los sistemas cerebrales de recompensa de forma similar a los que causan las drogas, lo cual condujo a la Asociación Norteamericana de Psiquiatría a clasificar el trastorno de juego dentro de la categoría de trastornos adictivos.

 

Si se acepta como premisa que la popularidad del deporte, así como su promoción como bien social, radica en sus efectos positivos sobre la salud pública y en su pretendido carácter moral, entonces resulta paradójico que se erija en plataforma para fomentar una actividad que potencialmente daña la salud individual y también la pública.

 

El panorama se oscurece más si se se atiende a un segundo riesgo vinculado a los juegos de azar deportivos: la manipulación de los resultados para la obtención ilegal de beneficios en las apuestas. Los recientes casos en los que se ha detenido a grupos organizados que orquestaban esos amaños son síntomas de un problema que en otros países ha conducido a que los aficionados dejen de creer en la limpieza de las competiciones deportivas.

 

Por último, hay un tercer elemento que justifica regular con más rigor las apuestas deportivas: cuando son los menores de edad quienes se convierten en sus víctimas.

 

En un estudio realizado en 2017 en el que participaron por un lado un psicólogo del Consejo Asesor de Juego Responsable y la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados, aportan datos como los siguientes: un 62,1% de los menores de 18 años confiesa haber jugado a algún juego de azar durante los últimos meses, de entre los cuales, las apuestas deportivas y las quinielas son las más frecuentes.

 

De entre los que juegan, el 22,6% manifiestan entre uno y tres criterios de juego patológico, mientras que el 2,8% muestran cuatro o más criterios, que es la cifra para el diagnóstico del juego patológico.

 

Es reveladora la conclusión a la que llegan: “Desde la legalización del juego online, se ha incrementado la proporción de jóvenes que acceden a centros de tratamiento por tener un problema de adicción al juego y, además, el tipo de juego responsable de su adicción es, principalmente el juego online”. Y dentro de los diversos juegos online, el más consumido son las apuestas deportivas.

 

Resulta paradójico que estando prohibido el juego de azar a los menores, haya un porcentaje tan alto de éstos que puedan acceder a ellos.

 

Pero no resulta tan extraño si se constata la facilidad de consumo de las apuestas sobre todo en los portales de internet que pueden ser accesibles las 24 horas al día y desde ordenadores y teléfonos móviles, lo cual facilita hasta el extremo su utilización.

 

A ello hay que sumar la facilidad para falsificar la edad en los portales de juego de internet y que los controles en los locales físicos no son tan exhaustivos como se pretende.

 

Al respecto la Dirección General de Ordenación del Juego parece haber llegado a la conclusión de que la protección de los intereses del menor justifica introducir una modificación en la Ley del Juego que en su redacción original permitía las apuestas sobre competiciones deportivas en las que participaran menores de edad.

 

En la reciente reforma de julio se establece la prohibición de apostar sobre ellas, apelando al interés de los menores y, en segundo lugar, con la finalidad de “garantizar la participación saludable de aquéllos en la práctica de actividades que contribuyen a un adecuado desarrollo de su personalidad, sin incurrir en el riesgo de que concurran en dichas actividades constricciones exógenas derivadas de la aparición de intereses económicos de terceros”.

 

Es decir, que lo que se persigue es que los menores practiquen deporte solo por razones exclusivamente internas (desarrollo físico, salud, compañerismo, etc.) que son las que hacen de esta actividad algo valioso, y no por motivaciones externas que puedan influir en dicha actividad: que otros ganen dinero en las apuestas y que puedan tentarlos para amañar partidos.

 

Participar en un juego de azar es, sin duda, una manifestación de la autonomía personal y un Estado liberal tendría pocos elementos para justificar su prohibición.

 

Ahora bien, que esté permitido no implica que deba ser fomentado. Y hay suficientes argumentos sobre la mesa para que las entidades deportivas por un lado, y el Estado por otro, adopten medidas más restrictivas que impidan de forma efectiva que los adolescentes puedan participar en las apuestas, empezando por limitar las políticas de publicidad, en especial, cuándo se emiten los anuncios de publicidad y quién participe en ellos, obligando a las empresas de apuestas a establecer restricciones más severas para evitar el acceso de menores a los portales de internet y a los establecimientos físicos, limitando las modalidades de juego más adictivas y promoviendo programas educativos entre la población más vulnerable: los menores y los adolescentes. 

 

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José Luis Pérez Triviño

Catedrático acreditado de Filosofía del Derecho (Universidad Pompeu Fabra)

Presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte

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