Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 10/10/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Creación de Unidades de Innovación Conjunta en Andalucía, correspondientes a la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.

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Con fecha 3 de octubre de 2017, la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, ha dictado la Resolución por la que por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Creación de Unidades de Innovación Conjunta en Andalucía, correspondientes a la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía, en los términos que figura en el anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 3 de octubre de 2017.- El Secretario General, Darío Canterla Muñoz.

ANEXO

Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Creación de Unidades de Innovación Conjunta en Andalucía, correspondientes a la Línea de subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular», acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía.

Mediante la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía (en adelante, Orden reguladora), incluyéndose en las mismas las ayudas correspondientes a la Línea de Subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular» (BOJA núm. 108, de 8.6.2017).

Con la presente Resolución se efectúa la convocatoria para las tipologías de «Creación de Unidades de Innovación Conjunta», de la Línea de Subvención Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular.

El procedimiento de concesión establecido para los proyectos incluidos dentro de dicha Línea, en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 17 de la Orden reguladora, será el de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente y que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de la citada Orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, será la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a la convocatoria y aquellos aspectos susceptibles de precisarse en la convocatoria, conforme a los términos previstos en estas bases reguladoras.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2017 la concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación empresarial en Andalucía-Línea de Subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular», en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Objeto.

1. Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondiente a la Línea de Subvención «Programa de Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica y Singular» para las tipologías de Creación de Unidades de Innovación Conjunta definidas en las letra a) del apartado 3 del artículo 8 y en el apartado 9 del artículo 9 de la Orden reguladora.

2. En consecuencia, sucintamente y sin carácter exhaustivo, se convocan, conforme a lo dispuesto en la Orden reguladora, la concesión de ayudas para la siguiente tipología de proyectos:

- Creación de Unidades de Innovación Conjunta:

a) Serán Proyectos conjuntos entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos para favorecer la cooperación entre dichos organismos y el tejido empresarial al objeto de desarrollar de manera conjunta y coordinada actividades de desarrollo tecnológico e innovación.

b) A efectos de esta categoría de proyectos, los organismos de investigación y difusión de resultados que podrán participar serán los indicados, para esta tipología de proyectos, en el artículo 10 de la Orden reguladora.

c) La Unidad de Innovación Conjunta estará conformada por un único organismo de investigación y una única empresa, que habrá de tener la consideración de no PYME, debiendo constituirse por acuerdo escrito y elevado a público con fecha posterior a la presentación de la solicitud, y en cualquier caso deberá estar acreditado con anterioridad a la resolución definitiva de la ayuda si ésta se produce.

d) Deberá presentarse un proyecto a tres años, que incluya un conjunto de objetivos y actividades alineadas con las prioridades de la Estrategia de Innovación Andalucía 2020-RIS3.

e) Las Unidades de Innovación Conjunta deberán estar localizadas en Andalucía y físicamente diferenciada de las entidades que la constituyen.

f) El presupuesto mínimo subvencionable de cada proyecto será de 1.500.000 €.

g) Cada línea de prioridad tendrá un presupuesto de ayudas a conceder de 2.000.000 €.

h) El importe máximo de ayuda para cada proyecto será del 60% de la inversión incentivable.

i) La aportación mínima de la empresa participante en la Unidad de Innovación Conjunta será de al menos el 50% del presupuesto total.

Tercero. Ámbito de concurrencia.

1. El ámbito territorial de la concurrencia competitiva será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cada una de las prioridades determinadas en el apartado 2 de este artículo.

2. A esta convocatoria podrán presentarse solicitudes que contemplen la realización de proyectos comprendidos en las Prioridades y Líneas de Acción de la Estrategia de Innovación Andalucía 2020-RIS3 que se establecen a continuación, respecto de las cuales se determina el importe máximo de ayuda que podrá recibir un proyecto:

PRIORIDAD LÍNEA DE ACCIÓN IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA POR PROYECTO (EN EUROS)
P2. Industria Avanzada vinculada al Transporte.
L21. Fabricación Avanzada en la Industria del Transporte.
L22. Investigación e Innovación en Nuevos Materiales.
L23.
Desarrollo de Productos Innovadores para la Industria del Transporte.
L24. Transferencia de Tecnologías y Procesos de Fabricación.
2.000.000
P5. Salud y bienestar social.
L51. Desarrollo del Tejido Empresarial Biosanitario.
L53. Terapias Avanzadas y Medicina regenerativa.
2.000.000
P.6 Agroindustria y Alimentación saludable.
L61. Avances en calidad, trazabilidad y seguridad alimentaria.
L62. Alimentación Funcional y Personalizada.
L63.
Aprovechamiento de las Oportunidades de economía verde y economía azul.
L64. Innovación en procesos y productos de las industrias agroalimentarias.
2.000.000
P.7 Energías Renovables, Eficiencia Energética y Construcción Sostenible.
L71. Desarrollo de Energías de Fuente renovable, terrestre y marina.
L72. Redes de Inteligencia de energía.
L74. Eficiencia Energética en Empresas, viviendas e instituciones.
L76. Nuevos diseños y materiales para la construcción y los procesos sostenibles.
2.000.000
P.8 Fomento de las TICs y de la Economía Digital.
L81. Nuevos Desarrollo TICs.
L82. TIC para el desarrollo empresarial.
L83.Desarrollo de nuevos instrumentos para el e-gobierno.
L84. Innovación en contenidos digitales.
2.000.000

3. El texto de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020-RIS3 está disponible en el sitio web http://ris3andalucia.es/.

Cuarto. Evaluación externa de los proyectos.

La evaluación de los proyectos presentados a esta convocatoria se complementará con un informe realizado por una entidad externa acreditada. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Orden reguladora.

Quinto. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de determinados gastos subvencionables.

1. A las tipologías de proyectos previstos en esta convocatoria le serán de aplicación a la justificación de los gastos subvencionables que se indican a continuación los siguientes criterios:

a) a los gastos de personal, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 1 del Anexo VI de la Orden reguladora, siempre que los solicitantes de estas subvenciones tengan datos históricos de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el punto 1.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la Orden reguladora.

b) a los gastos generales suplementarios, los criterios de determinación de los costes simplificados previstos en el apartado 2 del Anexo VI. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 13 y en la letra g) del apartado 2 del artículo 34 de la Orden reguladora.

2. Las personas solicitantes deberán tener en cuenta tales extremos en la formulación de la lista de costes de su solicitud.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden reguladora, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como los de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, que se incorporan respectivamente como Anexos I y II a la presente resolución.

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio:

http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio o en la Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: http://www.agenciaidea.es.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de la misma.

Octavo. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente Convocatoria, se destinará un presupuesto de 10.000.000 €, con cargo a los importes establecidos en las siguientes partidas presupuestarias, enmarcados en la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020:

Línea Proyectos Partida Presupuestaria Importe (€)

Liderazgo en Innovación Abierta, Estratégica
y Singular
Creación de Unidades de Innovación Conjunta 1400178073 G/72A/74027/00 A2121002Y0 2016000292 10.000.000

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 15, en el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible destinado a la financiación de estas actuaciones, el órgano competente para resolver podrá conceder subvenciones a aquellas personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Noveno. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran en la sede electrónica u Oficina virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía: http://www.agenciaidea.es.

Décimo. Órgano competente para resolver.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 27 de la Orden reguladora, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

Undécimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Director General, Antonio González Marín.

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