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Cataluña ante el 1-O

Rajoy llevó al Constitucional una norma del Parlament que se aplica en las Cámaras de Madrid y Murcia controladas por el PP

Rajoy, en la rueda de prensa en la que anunció el recurso ante el TC contra la reforma del reglamento del Parlament.

El presidente del Gobierno anunció el pasado viernes la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el artículo 135.2 del nuevo Reglamento del Parlament de Catalunya, que establece la posibilidad de que el grupo parlamentario promotor de cualquier proposición de ley pueda solicitar su tramitación por el procedimiento de lectura única. El principal argumento del Gobierno para impugnar la norma catalana es que "excluye la necesidad de unanimidad de todos los grupos parlamentarios, sin prever la posibilidad de presentar enmiendas a la totalidad y/o al articulado".  Y que "ello supone una quiebra del derecho de participación política".

No obstante, la redacción de este artículo no supone una excepción ni una novedad si se bucea en los reglamentos de otros parlamentos autonómicos. Es más, hay cámaras regionales que expresamente descartan el trámite de enmiendas cuando una ley se aprueba en lectura única. Es, por ejemplo, el caso de los reglamentos de la Asamblea de Madrid y la Asamblea Regional de Murcia, ambas con mayoría del PP. 

En el Reglamento de la Asamblea de Madrid, el artículo 167.2 consagra la imposibilidad de presentar enmiendas: "La propuesta de tramitación en lectura única de un proyecto o proposición de ley se someterá a votación en el Pleno, sin debate previo, y su aprobación comportará el decaimiento del derecho a la presentación de enmiendas"

En la Asamblea de Murcia, el artículo que sentencia la omisión del trámite de enmiendas es el 113. Cuando se opte por la lectura única, se tramitará "directamente en el Pleno, sujeta a un solo debate de totalidad sin discusión de enmiendas y concluida con una sola votación sobre el proyecto o documento considerado en su conjunto".

También el Reglamento de Les Corts Valencianes, en su artículo 135, recoge "el decaimiento del derecho de presentación de enmiendas" en el trámite de lectura única. En esta Cámara no tiene mayoría el PP.

Este diario intentó, sin éxito, recabar la opinión del Gobierno sobre el hecho de que Rajoy haya decidido llevar al Constitucional una norma del Parlament catalán que existe en otras Cámaras autonómicas sin que haya sido impugnada. De hecho, la norma de Madrid, Murcia y la Comunitat Valenciana es más restrictiva que la de Cataluña: en el primer caso descarta expresamente el debate de enmiendas mientras que en el segundo simplemente no lo regula.

A diferencia de las menciones expresas de estos reglamentos a la imposibilidad de presentar enmiendas, nada refleja al respecto la reforma del Reglamento del Parlament. Será, pues, la práctica la que permita comprobar si van a debatirse o no enmiendas a los textos originales presentados. "El grupo parlamentario promotor de una proposición de ley puede solicitar la tramitación por el procedimiento de lectura única. Corresponde al Pleno del Parlamento de acordarla, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de ésta", recoge el punto recurrido por el Gobierno y admitido a trámite por el TC, lo que implica su paralización.

En el texto que este reglamento deroga figuraba que el proceso de lectura única era posible si lo solicitaban todos los grupos parlamentarios por unanimidad.

Recurso de la Generalitat

Este jueves, la Generalitat de Cataluña informó de la presentación ante el TC del anunciado recurso de súplica contra la admisión del recurso del Gobierno y que, por tanto, deja sin efecto la reforma del Reglamento del Parlament.

En las 13 páginas de extensión de este recurso, al que ha tenido acceso infoLibre, la Generalitat intenta desmontar los argumentos del Gobierno de Mariano Rajoy. Los conservadores creen imposible desvincular este reforma del Reglamento del "desafío soberanista". Y el gabinete jurídico de la Generalitat, en su escrito al TC, defiende que nace con "vocación de permanencia indefinida y para ser aplicada en el futuro a todos aquellos supuestos en los que se solicite y acuerde la tramitación de proposiciones de ley por ese procedimiento de lectura única".

Gran parte de la argumentación va encaminada a defender la polémica cuestión de las enmiendas: "En el escrito de demanda se formula un verdadero juicio de intenciones y se intenta demostrar que el Parlamento de Cataluña interpretará y aplicará el art. 135.2 en un determinado sentido, de modo que, si en el futuro se mantuviera la práctica parlamentaria que se seguía para la aplicación de la anterior redacción del art. 135.2, de impedir la presentación de enmiendas a la iniciativa legislativa en tramitación por el procedimiento de lectura única, ello comportaría una vulneración del derecho fundamental de participación política de los diputados del Parlamento de Cataluña", puede leerse.

En el recurso, que cita los casos de Madrid, Murcia y la Comunitat Valenciana, se considera "revelador que entre la doctrina citada del TC sobre esta cuestión, en la demanda [del Gobierno] no se consigue aportar, porque no existe, una sola sentencia en la que el TC haya determinado que el precepto que impida la presentación de enmiendas a una iniciativa que se tramita por el procedimiento de lectura única vulnera el derecho de participación política de los diputados".

En este sentido, recuerda que el TC, en la sentencia 27/2000, estableció que "la prohibición de presentar enmiendas al articulado no debe interpretarse como una medida ilegítima con respecto al derecho de participación de los parlamentarios en la discusión y aprobación legislativa, sino que se trata de una posibilidad arbitrada por los reglamentos parlamentarios y que permite a los miembros de la cámara seguir ejerciendo sus derechos del artículo 23.2 de la Constitución participando en los restantes actos y trámites anteriores al momento de la aprobación de la Ley y, en concreto, a través de la formulación de alegaciones por escrito, la exposición oral de su posición política y posibles discrepancias ante el Pleno, y la votación final de aprobación o rechazo".

A ojos de la Generalitat, "la mera lectura del escrito de demanda pone de manifiesto que el recurso se funda no en la inconstitucionalidad del texto normativo impugnado, sino en la presunción de su futura aplicación a un supuesto determinado y según la práctica parlamentaria cuya aplicación se pronostica en el recurso de inconstitucionalidad".

¿Hay diferencias entre el reglamento del Parlament y el del Congreso?

InfoLibre ya informó de que la forma en la que el Congreso y el Reglamento del Parlament regulan el trámite de lectura única es prácticamente idéntica.En la Cámara baja este procedimiento ha permitido aprobar, entre otras iniciativas, la ley por la que se hizo efectiva la abdicación de Juan Carlos I, la reforma de la Ley del Tribunal Constitucional o la del artículo 135 de la Carta Magna. La práctica parlamentaria es que se permitan enmiendas, aunque el reglamento no lo establezca como obligatorio. El Gobierno de Mariano Rajoy pretende que la obligación de debatir enmiendas quede por escrito en el caso del Parlament, de ahí la esencia de su recurso ante el Constitucional.

En el Congreso de los Diputados la tramitación de un proyecto de ley en lectura única viene regulado por el artículo 150 del reglamento. Según este texto, la iniciativa le corresponde al Pleno de la Cámara "a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces". Como requisito para que pueda tramitarse por este procedimiento que acorta los plazos de aprobación de una ley al evitar las fases de Ponencia y Comisión, se señala que"la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen" o "su simplicidad de formulación lo permita".

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Completados todos los pasos anteriores, "se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad, sometiéndose seguidamente el conjunto del texto a una sola votación". Si el resultado de la votación es favorable, el texto está listo para ser trasladado al Senado. De lo contrario, será rechazado.

Ninguno de los dos Reglamentos recoge la obligación de debatir enmiendas. Pero la práctica en el Congreso es que, aunque sea por un periodo muy breve, se abre un plazo para presentar enmiendas. El hecho de que en la reforma impugnada por el TC no quede esta garantía reflejada por escrito hizo saltar todas las alarmas en el Gobierno. Y en los grupos parlamentarios del PP y Ciudadanos en el Parlament, que también han planteado un recurso conjunto ante el TC, en su caso de amparo. Consideran que el Govern está preparando el camino para la llamada "desconexión exprés", un proceso que tendrá su momento cumbre en un pleno a comienzos de septiembre en el que se aprobaría la ley del referéndum, una iniciativa a la espera de recibir trámite por parte de la Mesa del Parlament.

En lo que va de XII Legislatura, el Congreso ha aprobado tres iniciativas por lectura única y, además, por procedimiento de urgencia, lo que acorta todavía más los plazos. En la corta XII Legislatura no se aprobó ninguna; 15 en la X (2011-2015), la de la mayoría absoluta de Mariano Rajoy, y doce en la última legislatura del socialista José Luis Rodríguez Zapatero. Precisamente de esta etapa es una de las leyes más polémicas aprobadas por esta vía: la proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución, el que introduce el concepto de estabilidad presupuestaria.

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