Es noticia
El TS declara nulas las cláusulas suelo no transparentes heredadas del promotor
  1. Vivienda
vivienda

El TS declara nulas las cláusulas suelo no transparentes heredadas del promotor

El Supremo considera que hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor

Foto: Concentración que miembros de la plataforma de afectados por las cláusulas suelo (Foto: Efe).
Concentración que miembros de la plataforma de afectados por las cláusulas suelo (Foto: Efe).

Nuevo fallo del Tribunal Supremo contra las cláusulas suelo de las hipotecas. En este caso, la sala primera del Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó la demanda interpuesta por un consumidor que pedía la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado cuando adquirió la vivienda. En el préstamo promotor, la cláusula suelo era del 3,5%, mientras que en la escritura de subrogación- octubre de 2006- era del 4%.

El Supremo considera que hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime al banco de su obligación de informar al consumidor.

Aunque el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, el banco está obligado a informarle de las condiciones del préstamo

"La entidad bancaria está en la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato".

La setencia supone un nuevo revés para la banca y abre la puerta a nuevas demandas millonarias puesto que son miles los consumidores que cada año se subrogan al préstamo promotor. Para que nos hagamos una idea, cuando un promotor inicia una promoción, pide un préstamo al banco y en el momento de la entrega de llaves se produce la subrogación hipotecaria. Es decir, la deuda del promotor se traspasa a cada uno de los compradores y,aunque siempre existe la posibilidad de firmar la hipoteca con otra entidad financiera, suele imponerse la subrogación.

Nulas por falta de transparencia

Este nuevo fallo vuelve dejar en evidencia al sector financiero y, en concreto, su mala praxis en la comercializción de hipotecas. El argumento es el mismo que el que esgrimió el Alto Tribunal en su famosa sentencia de mayo de 2013 que declaraba nula estas cláusulas siempre que el cliente no hubiera sido informado adecuadamente de su existencia y de sus implicaciones económicas. Es el mismo argumento que ha servido también para anular recientemente las hipotecas multivisas. Es decir, que no se cuestiona su legalidad.

Foto: Hipotecas (Foto: Corbis).

El afectado solicitaba la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en la escritura pública, de 27 de octubre de 2006, en la que se subrogaba en el préstamo hipotecario concedido al promotor y en la escritura pública, de 24 de abril de 2009, en la que se novaba el anterior préstamo, al considerar que eran abusivas. Aunque el contenido de la cláusula fijaba un interés nominal anual mínimo aplicable del 3%, en la escritura de 2006 ese límite era del 4%, medio punto por encima del préstamo promotor.

En el año 2009 se novaron distintas condiciones del préstamo- ampliación del plazo de 30 a 40 años y carencia de pago de capital durante cuatro años, intereses y comisiones, así como rebaja de la cláusula suelo al 3%-.

Banco Popular se opuso a la demanda, alegando que las cláusulas impugnadas no fueron predispuestas ni impuestas, y no eran oscuras. Argumento que ahora ha echado por tierra el Supremo. El banco ha sostenido siempre en su denfensa que estas cláusulas no ocasionaban desequilibrio importante ni injustificado de las obligaciones contractuales en perjuicio de los demandantes, y eran transparentes. En la audiencia previa, Banco Popular renunció incluso a discutir el carácter de condición general de la contratación de las cláusulas suelo cuestionadas.

La sala recuerda que las cláusulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas nulas por sentencia de pleno de 23 de diciembre de 2015, y recuerda también su doctrina- sentencia de pleno de 8 de junio de 2017- de que, pese a la inexistencia de cosa juzgada de las acciones colectivas sobre las individuales, la regla general será determinar en estas últimas la abusividad de la cláusula, salvo circunstancias excepcionales como el perfil del cliente o la información precontractual suministrada por el banco.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla falló a favor del cliente y declaró la nulidad de las cláusulas, pero la Audiencia Provincial de la capital andaluza revocó, tras un recurso de apelación presentado por el banco, la resolución. Ante esta última sentencia, el cliente presentó un recurso de casación por el que el Supremo le ha dado finalmente la razón.

Nuevo fallo del Tribunal Supremo contra las cláusulas suelo de las hipotecas. En este caso, la sala primera del Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó la demanda interpuesta por un consumidor que pedía la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado cuando adquirió la vivienda. En el préstamo promotor, la cláusula suelo era del 3,5%, mientras que en la escritura de subrogación- octubre de 2006- era del 4%.

Cláusulas abusivas Tribunal Supremo Multidivisa
El redactor recomienda