BOPMA Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Edicto 7312/2017, de procedencia Ayuntamiento (Fuengirola), publicado en el Boletín nº 192 (Suplemento 1) del 06 de octubre de 2017:

ADMINISTRACIÓN LOCAL
FUENGIROLA
Concejalía de Personal
BASES PARA LA PROMOCIÓN INTERNA DE DOS PLAZAS DE CABO DEL SERVICIO DE PREVENCION, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA
Primera. Objeto Es objeto de la presente convocatoria la provisión por promoción interna, mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición de dos plazas de cabo de bomberos vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Fuengirola, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Cabo, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo funcionarial C2 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y retribuciones complementarias de nivel 18 de complemento de destino y 918,69 € de complemento específico, según relación de puestos de trabajo del año 2016. Dichas plazas se incluyen en la Resolución de 25 de agosto de 2016 relativa a la ampliación de la oferta de empleo público del corriente año (Boletín Oficial de la Provincia de 6 de septiembre de 2016).
Segunda. Legislación aplicable Las presentes bases se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 y 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en las disposiciones aún vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 781/86, de 18 de abril; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio; y en el artículo 40 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.
Tercera. Requisitos de los aspirantes Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas será necesario que los aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones que deberán mantener durante todo el proceso selectivo: a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Fuengirola, ocupando plaza de bombe-
ro-conductor y con una antigüedad de al menos dos años en el desempeño de servicios de Bombero o Bombero Conductor. b) Titulación mínima exigida: Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) No encontrarse suspenso en firme como consecuencia de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. e) Justificar el ingreso de los derechos de examen.
Cuarta. Presentación de instancias El plazo de presentación de instancias para formar parte de las pruebas selectivas, será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fuengirola o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20,54 euros, cantidad que podrá ser ingresada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento (Cuenta: ES6921033047550060000012) o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta, y el concepto “derechos de examen de cabo de bomberos”. En su caso, en la solicitud deberá adjuntarse la documentación acreditativa para el concurso de méritos. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la concejalía de personal dictará resolución aprobando el listado provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Dicho listado se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución aprobando el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, y se indicará la fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo.
Sexta. Tribunal calificador El tribunal calificador estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera. Actuará de Secretario uno de los vocales. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. El tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Para la válida constitución del tribunal, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
Séptima. Procedimiento selectivo El procedimiento selectivo, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, artículos 18 y 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y artículo 74 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección.
7.1 Fase de concurso De conformidad con la documentación aportada por cada aspirante, el tribunal valorará los méritos alegados y correctamente justificados, con arreglo al siguiente baremo; a) Méritos profesionales, hasta un máximo de 6 puntos; Por cada año de servicio como bombero-conductor, 0,30 puntos.
b) Méritos académicos, hasta un máximo de 3 puntos; Por cursos de contenido profesional de los centros docentes para bomberos, o concerta-
dos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o impartidos dentro del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, conforme el siguiente baremo; Hasta 25 horas; 0,05 puntos. Más de 25 horas y hasta 50; 0,15 puntos. Más de 50 horas y hasta 75 0,30 puntos. Superior a 75 horas, 0,5 puntos.
Por estar en posesión de titulaciones académicas; Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente, 0,5 puntos. Diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico, 1,5 puntos. Licenciado, arquitecto o ingeniero, 2 puntos.
c) Por Méritos personales, hasta un máximo de 1 punto; Por la acreditación de estar en posesión del nivel B1 en el idioma inglés o alemán
según el marco común europeo de referencia para las lenguas, 0,5 puntos. Por la acreditación de estar en posesión del nivel B2 o superior en el idioma inglés, o
alemán según el marco común europeo de referencia para las lenguas, 1 punto.
Para la acreditación de los méritos de la fase de concurso, se aceptará cualquier medio válido en derecho, siempre que pruebe de manera fehaciente la posesión de la titulación, la realización del curso, o la prestación laboral, sin que pueda generar duda alguna al órgano calificador, no pudiendo ser asignada puntuación alguna en caso contrario.
7.2 Fase de Oposición En la fase de oposición, los aspirantes deberán superar una prueba de conocimientos, y un ejercicio práctico, ambas obligatorias y de carácter eliminatorio.
7.2.1 Prueba de conocimientos Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas propuestas por el tribunal y relacionado con el programa de materias que figuran en el temario de la convocatoria que se determina en el anexo I. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la resolución del cuestionario.
7.2.2 Ejercicio práctico Consistirá en la realización de un caso práctico cuyo contenido será determinado por el tribunal, adecuado a las funciones de cabo de bomberos, y relacionado con el temario y las competencias exigidas para el mismo. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 1 hora. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos en la resolución del supuesto práctico. La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal, y a tal efecto, se eliminarán aquellas que difieran entre sí en dos o
más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del tribunal.
La calificación final de la convocatoria vendrá determinada por la suma de la fase de concurso de méritos y la fase de oposición.
En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada una de las siguientes pruebas y por el siguiente orden:
1. Mejor puntuación en el ejercicio práctico. 2. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: méritos
académicos, méritos personales y méritos profesionales. 3. El tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no
computará para la puntuación final.
Octava. Lista de aprobados Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará público en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web municipal, la relación de aspirantes aprobados con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la fase de oposición, por orden de puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada a la ilustrísima señora Alcaldesa, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera. El tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nulo de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
Novena. Nombramiento Los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera para las plazas ofertadas. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación.
Décima. Norma final Contra las presentes bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación, especialmente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
ANEXO I
Temario
Materia común 1. Derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución española. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo. 2. El Derecho Administrativo. Fuentes y Jerarquía de las normas. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Validez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Recursos administrativos. 3. Régimen Local español. Principios generales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Recursos económicos de los municipios; Clases de impuestos. 4. La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Materia específica 1. Incendio en interiores. Sistemas de ataque. Riesgos. Flashover. Backdraft. Incendios en sótanos. 2. Técnicas de ventilación. Ventilación de humos. Ventilación en edificios altos. Ventilación mecánica. Presión positiva y negativa. 3. Incendio en instalaciones eléctricas. Transporte de energía eléctrica. Voltaje de las líneas eléctricas. Sistemas fijos de extinción en centrales eléctricas. 4. Nociones sobre física y química. Velocidad y aceleración. Fuerza y peso. Trabajo y potencia. Palancas y poleas. Reacciones de oxidación. 5. Nociones sobre electricidad. Tensión, trabajo eléctrico y potencia. Corriente continua y alterna. Baja y alta tensión. 6. Hidráulica. Hidrostática. Bombas hidráulicas. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes. Caudal. Presión del agua. Presión estática y dinámica. 7. Accidentes de tráfico I. Herramientas hidráulicas de rescate. Herramientas neumáticas. 8. Accidentes de Tráfico II. Estabilización. Atención a la víctima. Protocolos. Posicionamiento de vehículos. 9. Socorrismo. Primeros auxilios. R.C.P. tipos de quemaduras. Heridas y traumatismos. Técnicas de inmovilización. 10. Construcción. Estructuras. Apeo y apuntalamiento. Entibación de tierras. 11. Comunicación. Las transmisiones en emergencia. Código ICAO. Radio frecuencia. Ondas. 12. Vehículos de extinción. Vehículos de salvamento. Normativa. 13. Rescate en altura. Herramientas. Técnicas de rescate. Escalas portátiles. Técnicas de descenso. Anclajes. 14. Cuerdas. Nudos. Tirolinas. Descendedores. Mosquetones. Poleas. 15. Planes de autoprotección. Directrices. Simulacros. 16. Código técnico de edificación. Normativa contraincendios.
Fuengirola, 26 de septiembre de 2017. La Concejala Delegada de Personal, por Decreto 6864/2015, Dolores Buzón Cornejo.
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