REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

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Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública que tuvo su entrada en vigor ayer, 12 de marzo, le informamos de las medidas más destacadas a nivel de prestaciones como consecuencia del virus COVID-19:

1.- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. «1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

2.- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4.- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha

Es el médico de cabecera o de Atención Primaria del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma el que emitirá los partes de baja, confirmación y alta de contingencia común, y lo codificará para que a efectos prestacionales se asimile a accidente de trabajo. Pero es una asimilación excepcional, y por lo tanto, la baja no la emite la MUTUA, y NO hay que hacer comunicación a través de Sistema Delta

Por lo tanto, la asistencia sanitaria la prestará el Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma. La MUTUA no prestará asistencia sanitaria

 

Quedamos a su entera disposición para aclararle cualquier duda, así como para efectuar las gestiones que estimen oportuno.