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¿Puedo capitalizar el paro para emprender?

Verónica escribió este artículo
¿Puedo capitalizar el paro para emprender?
Lectura: 3 min.

Puede que te hayas quedado en el paro y que tras pensarlo muchísimo hayas decidido hacerte autónomo o crear tu propia empresa. 

En este momento es muy normal que te estés preguntando, ¿podré utilizar la prestación por desempleo para comenzar mi actividad? 

Pues... la respuesta es sí!, tanto en pago único o total como en pago parcial, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos, claro.

Vamos con los detalles...

¿Quién puede solicitarlo?

Puedes solicitarlo si eres desempleado y cumples los siguientes requisitos:

  • Que seas beneficiario de una prestación por desempleo.
  • Que te falten por cobrar al menos tres mensualidades.
  • Que no te hayas beneficiado en los últimos 4 años de esta prestación en cualquier modalidad.
  • Que no hayas iniciado ya la actividad económica ni estés dado de alta en la Seguridad Social.
  • Que comiences tu actividad como máximo un mes más tarde desde la aprobación del pago único.
Atención: Si se ha impugnado un despido ante la jurisdicción social, no será posible solicitar la capitalización del paro hasta obtener la resolución del procedimiento correspondiente.

¿Para qué puede solicitarse?

Estas son las opciones más comunes para las que puede y debe destinarse el importe de la prestación por desempleo:

  • Inicio de la actividad como autónomo. No se incluirán en este supuesto, quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Constitución de una sociedad laboral o incorporación a una cooperativa sociedad laboral como socio trabajador o trabajador fijo, aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas.
  • Constitución de una entidad mercantil de nueva creación o creada en los últimos 12 meses (con control efectivo de la entidad).

Formas de capitalización

Son las siguientes: 

  • Pago único o total: los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. En caso de necesitar sólo una parte, el resto se percibirá mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.
  • Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.

Desde el 10 de octubre de 2015, los socios trabajadores de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) también podrán utilizar la capitalización para aportaciones al capital social, cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, en lugar de tener que dedicar el 100% de la capitalización al pago de cuotas. 

Hay que tener cuidado al elaborar la memoria ya que el SEPE no admite capitalizar para financiar inversiones que no se financien a través del capital social o los mencionados conceptos.

Cómo solicitarla

Puedes solicitarla en:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Debes presentar la solicitud junto a la documentación necesaria, así como una memoria de la actividad que vas a realizar y en el caso de realizar inversiones, detallando las que vas a realizar.

Puedes consultar en este enlace del SEPE toda la documentación necesaria requerida para solicitar la capitalización del paro.

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