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¡Mamá, papá, soltad ya esa cámara! Los riesgos de compartir imágenes de menores en Internet

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Nos habéis preguntado por un tema que se lleva discutiendo años, desde que entraron en escena las redes sociales. O sea, más espacios a los que subir fotos y vídeos de bebés (porque cómo te vas a resistir a esos mofletes o a compartir sus primeros pasos con todos tus amigos a la vez) y menores. Sin embargo, aún tenéis preguntas: ¿qué supone para un menor que subamos sus imágenes mientras son pequeños? ¿Interfiere con su derecho a la privacidad? ¿Pueden ellos de mayores pedir que se eliminen esas fotos?

Este fenómeno tiene un nombre que hemos cogido prestado del inglés: sharenting. El término mezcla las voces inglesas ‘share’ (compartir) y ‘parenting’ (criar a los hijos), así que ya podéis ver por dónde van los tiros. Resume la costumbre que tienen los padres y familiares de subir fotografías y vídeos de sus hijos a las redes sociales y compartirlas a través de aplicaciones como WhatsApp como si no hubiera un mañana. 

Forografía incluida en la campaña de sharenting de Pantallas Amigas.

“Puede parecer que compartir una o varias fotos ‘graciosas’ de nuestro hijo/a en un grupo de mensajería familiar o en nuestro perfil de redes sociales, es un gesto inocente que no tendrá mayor repercusión. Pero es un contenido sensible por el mero hecho de afectar a la imagen de un menor, y pasa a formar parte de una cadena de difusión de información”, explican en esta publicación de la campaña “Internet Segura For Kids” (IS4K) del INCIBE.

Es decir, que no debemos pensar que por que colguemos una foto en nuestro perfil personal de una red social o la compartamos en un grupo de conocidos, esas imágenes no pueden acabar en el ordenador de un desconocido o en el móvil de amigos de nuestros amigos.

¿Y qué tiene esto de peligroso? Los efectos más graves son los casos de suplantación de identidad, de ciberacoso y de grooming: adultos que puedan usar imágenes de esos menores para hacerse pasar por ellos y establecer relación con otros niños o adolescentes. Hay un momento en el que se puede perder el control de lo que los jóvenes hablan con ellos y les comparten, lo que en un caso extremo puede derivar en un caso de abuso infantil o chantajes sexuales. Esto puede ocurrir en el plano online pero también pasar al mundo offline y causar serios problemas de ansiedad a los menores.

“Hay que plantearse si nuestro hijo o hija en un futuro puede llegar a tener algún problema con esas imágenes, otro punto es si con ellas estamos creando un conflicto en la pareja, en caso de que la otra parte tenga otros criterios al respecto de la privacidad de su hijo/a. También hay que pensar en su futuro y si en algún momento esas imágenes pueden servir para ridiculizar al menor”, cuenta Jorge Flores, director de la organización Pantallas Amigas, dedicada a la alfabetización digital de menores.

Fuente: Giphy.

Todos en algún momento nos hemos cruzado con un meme viral y nos hemos reído de él, ¿pero qué efecto tendría en ti si fuera tu hijo o hija quien apareciese en él? En este artículo sobre TikTok recogemos cómo desde el INCIBE nos hablaban que incluso revelar la ubicación de un menor podría llevar a que se produjese daño físico o un problema relacionado con el acoso infantil. 

“Especialmente durante sus primeros años de vida, estos no tienen conocimiento ni capacidad de disposición sobre la sobreexposición a la que se ven sometidos en redes por parte de sus padres, quienes crean una huella digital del menor prácticamente desde el momento de su nacimiento”, describe a Maldita Tecnología Camino García, abogada especializada en privacidad y protección de datos en MRK Abogados.

García incide en que la publicación de fotografías de menores normalmente está asociada a momentos íntimos que se tienen en casa o que los adultos han decidido que son graciosos o importantes, pero sin tener en cuenta que subirlas puede suponer una intromisión en su privacidad y que implica estar tomando una decisión que ellos no han adoptado. Este hecho tiene mención en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La aparición de los smartphones fue decisiva para que se hablara de esta práctica como un fenómeno a tener en cuenta, ya que nos puso una cámara más o menos potente y un aparato con un espacio de almacenamiento considerable y conexión a Internet en el bolsillo sin mayor esfuerzo. Por eso, entre las recomendaciones que da la campaña de IS4K también está la de hacer una reflexión sobre ese panorama: muchos de los servicios que nos animan a subir más y más contenido buscan precisamente que “hagamos pública cada vez más información”. Las empresas también tienen sus propios intereses.

Campaña de Pantallas Amigas y la Agencia Española de Protección de Datos.

Otra de las preguntas que nos habéis hecho es si los menores de edad pueden pedir que se retiren las imágenes una vez se hagan mayores. Ni siquiera tienen que esperar a cumplir los 18: “En España la edad a la que los menores pueden prestar su consentimiento para el tratamiento de los datos se fija en 14 años, por lo que a partir de esa edad podría solicitar la retirada de contenidos, por no haber prestado su consentimiento inequívoco para la publicación de sus imágenes”, nos explica Camino García.

En este artículo de IS4K y esta campaña de Pantallas Amigas y la Agencia Española de Protección de Datos podéis leer algunas claves para reducir el riesgo de la sobreexposición de los menores, como optar por canales no conectados a Internet para compartir fotos (o crear un álbum, por ejemplo) o no mostrar directamente la cara de los peques.

Primera fecha de publicación de este artículo: 23/10/2020.


Primera fecha de publicación de este artículo: 23/10/2020

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