SANTO DOMINGO (DL).- La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) rechazó la práctica de algunas Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), especialmente clínicas, de exigir cobros y depósitos en emergencia, poniendo en riesgo la vida del paciente que acude en busca de ese servicio, “en violación a las leyes de la Seguridad Social y Salud”.

“Los rebotes de afiliados ponen en peligro la vida de los pacientes, es el caso reciente del periodista Carlos Acevedo quien ha sido víctima de esa ilegalidad que, además, es una conducta violatoria de los artículos 60 y 61 de la Constitución y de la Ley General de Salud 42-01 y de la propia Ley 87-01”, dijo la DIDA en una nota de prensa enviada a los medios este viernes.

Según la institución que defiende los derechos de los usuarios a la Seguridad Social, “esa conducta de las PSS está registrada entre las mayores quejas presentadas por los afiliados del Seguro Familiar de Salud en la DIDA las que hemos denunciado en reiteradas ocasiones exigiendo que se hagan cumplir las disposiciones legales que rigen el Sistema”.

Rebote que también le llevó la vida a Carlos Acevedo

El periodista puertoplateño Carlos Acevedo falleció el pasado martes 13 en un centro médico de Santiago, después de sufrir un accidente cerebrovascular el domingo. De acuerdo a los familiares, no pudo ser atentido en el hospital Ricardo Limardo, y mucho menos en centros de salud privado. Familiares denunciaron a la DIDA, que en los centros privados les exigieron depósitos para ofrecerle las atenciones, produciéndose el denominado “rebote de paciente”.

“Inmediatamente, el personal de la oficina de la DIDA en Puerto Plata fue notificada del caso de Acevedo, se presentó al lugar para, en su rol de defensor de los derechos de los afiliados, realizar las investigaciones de lugar y notificar lo la situación ocurrida a la SISALRIL, a los fines de que sean tomadas medidas drásticas contra las clínicas que incurrieron en esas violaciones y sirva de ejemplo para definitivamente erradicar estas malas prácticas”, señaló la DIDA en una nota de prensa.

La entidad aseguró que dará seguimiento a la situación hasta la resolución final, como establece el artículo 29 de la Ley 87-01, de seguridad social.

Sanciones

En su nota de prensa, la DIDA “reitera necesario que las autoridades competentes adopten medidas drásticas y sanciones severas contra las Prestadoras que incurran en estas violaciones poniendo en peligro la vida de los ciudadanos y de los afiliados del Sistema de Seguridad Social (SDSS)”.