Molestias generadas por las celebraciones en una vivienda particular

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Arona (Santa Cruz de Tenerife)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15011437


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De los numerosos escritos remitidos por la interesada se deduce que el uso que se hace de la vivienda y de las zonas comunes y sus familiares, como la piscina, excede un uso normal de dichos espacios por parte de los residentes. La presunta realización de una actividad económica (alquiler de la vivienda para la realización de fiestas) con carácter habitual no puede equiparase a las celebraciones de carácter familiar, excluidas de la Ley 7/2011 de actividades clasificadas y espectáculos públicos de Canarias, sino que constituye una actividad de este tipo, es decir, clasificada por ser susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o riesgos para las personas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de suelo sobre el que se asientan, conforme a la definición dada por el artículo 2.1 a) de la Ley).

Si dichos eventos efectivamente se celebran, si el organizador dispone de los permisos previstos en la legislación (declaración responsable, comunicación previa o autorización, según corresponda) y si las molestias se producen o se han adoptado las medidas correctoras para evitarlas, puede comprobarse por esa Administración mediante una inspección, sin perjuicio del uso del sonómetro para la comprobación del ruido que se genere, con el fin de determinar si se infringe lo dispuesto en la Ordenanza municipal de ruido y en consecuencia, deben sancionarse por ese Ayuntamiento las infracciones advertidas.

También en el caso de actividades clasificadas, la tramitación y resolución de los instrumentos de intervención y el ejercicio de las potestades de comprobación, inspección, sanción, revisión y demás medidas de control que afecten a estas actividades corresponden a ese Ayuntamiento, sin perjuicio de las atribuidas al Cabildo, quien deberá actuar en caso de inactividad municipal (artículo 10 y 11.4 de la Ley).

2. El Decreto de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias prohíbe en dichas viviendas (es decir aquellas amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y que son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio) cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales o que impida el normal descanso de otras personas usuarias del inmueble (artículo 5).

El incumplimiento de las condiciones y demás requisitos establecidos por la Ley se comunicará a la Inspección turística a los efectos de aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, y determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad conforme a lo establecido en las normas de procedimiento administrativo común. Por tanto ese Ayuntamiento, ante las denuncias recibidas debe comprobar si en la vivienda se está utilizando como vivienda vacacional y en este caso si cumple los requisitos establecidos en la normativa. El decreto especifica que en ningún caso el titular de la vivienda podrá alegar que la vivienda vacacional tiene la condición de domicilio habitual a los efectos de evitar las actuaciones del Servicio de Inspección turística (artículo 17).

3. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar las inspecciones precisas para comprobar que la celebración de actividades en la vivienda objeto de queja se ajusta a la normativa en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos y de viviendas vacacionales y, en caso contrario adoptar las medidas precisas para que cese la actividad o se realice conforme al ordenamiento jurídico, según corresponda.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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