Vulnerar la libertad de expresión de un trabajador que critica a la empresa convierte al despido en nulo
Detalle del Gran Teatre del Liceu.

Vulnerar la libertad de expresión de un trabajador que critica a la empresa convierte al despido en nulo

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25/7/2017 04:58
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Actualizado: 25/7/2017 02:08
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La Fundación Gran Teatre del Liceu ha sido condenada por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de un cantante del Coro del Gran Teatre del Liceu, representado por el despacho de abogados Colectivo Ronda, a quien despidió mientras se encontraba en situación de excedencia acusándolo de haber publicado en Facebook opiniones injuriosas contra la institución y diferentes miembros de la cúpula directiva.

El fallo declara despido nulo y adicionalmente, obliga a esta entidad a resarcirle los daños morales afectados, en un importe de 6.251 euros.

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la Fundación Gran Teatre del Liceu contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Social 25 de Barcelona, sentencia 1985, procedimiento 357/14  y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaraba nulo el despido de un integrante del Coro del Gran Teatro del Liceo en situación de excedencia voluntaria acusado de haber «transgredido la buena fe contractual» por el contenido de algunas publicaciones en su perfil personal de Facebook donde hacía referencia primordialmente a la política salarial de la institución y criticaba prácticas que calificaba de «enchufismo».

En este contexto,  el Tribunal Supremo inadmite el recurso interpuesto por la Fundación contra las sentencias del Juzgado Social 25 de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideraban las opiniones del trabajador -centradas en las elevadas remuneraciones de altos cargos y prácticas de favoritismo en la contratación de espectáculos- se encuentran amparadas en el derecho fundamental a la libertad de expresión; declarando consecuentemente la nulidad del despido, en tanto vulnerador de los derechos fundamentales del cantante despedido.

El trabajador recibió carta de despido disciplinario en marzo de 2014 acusado de cometer una «falta laboral muy grave» en relación a una serie de expresiones contenidas en las publicaciones en Facebook del trabajador que desde la Fundación se consideraban «de carácter injurioso y atentatorio contra la honorabilidad de terceros, contra personas que desarrollan o han desarrollado tareas en la Entidad».

De forma más concreta, los comentarios del integrante del corazón versaban mayoritariamente sobre los elevados emolumentos de altos cargos del Gran Teatro del Liceo que consideraba desproporcionados tratándose de sueldos públicos, de falta de transparencia en la gestión de este emblemático equipamiento cultural y en los procesos de selección de personal y del supuesto trato de favor dispensado a Sonsoles Espinosa (esposa del ex presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero) mediante su contratación como corista.

La sentencia dictada por el Juzgado Social 25 que se ha convertido definitivamente firme con la inadmisión a trámite del recurso recordaba que, según doctrina del Tribunal Constitucional, «el contrato de trabajo no implica la privación para el trabajador de los derechos que la Constitución Española le reconoce como ciudadano, así como la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la CE no conlleva que los trabajadores tengan que soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas ». En ella se aclara la nulidad del despido y resarcimiento por daños morales por valor de 6251 euros.

Así, la resolución, a pesar de admitir que los escritos de la integrante del Coro «utilizaban expresiones duras y que pueden resultar desagradables» en ningún caso «excedían los límites del derecho a la libertad de expresión» y recuerda que hay que ponderar el hecho que no ha quedado acreditado «que las opiniones del actor hayan provocado desprestigio de la demandada ni perjuicio ante el mundo artístico o político ni que hayan incidido en alguna medida en la aportación de fondos, en los abonos o las aportaciones de las Administraciones Públicas ».

Aparte, la sentencia también indica que «la naturaleza de la Fundación del Gran Teatre del Liceu, su finalidad y los patrones que la integran, conlleva la necesidad de transparencia e integridad ética más allá de lo que podría ser legalmente exigible y también por esta razón -argumenta la resolución- la protesta rabieta del actor y la exigencia de que los sueldos de los directivos de la Fundación se hagan públicos, tema recurrente en los escritos, forma parte de la legítima libertad de expresión, en este caso de la legítima crítica, aunque las expresiones resulten desagradables o las comparaciones de mal gusto para los directivos aludidos».

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