TJUE

¿Puede un queso estar protegido por el derecho de autor?

El fabricante del queso Heks'nkaas, cansado de que sus competidores copien su producto, pregunta al TJUE si un sabor podría llegar a gozar de una cobertura legal por el derecho de propiedad intelectual.

Nuevo giro de tuerca en el mundo de la propiedad intelectual y el sector culinario. El fabricante del queso Heks'nkaas, cansado de que sus competidores -especialmente marcas blancas- copien su producto y sin contar con mecanismos legales para evitarlo, ha decidido preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si su creación podría estar protegida por el derecho de autor.

La respuesta a este asunto sería fácil si simplemente se planteara la cobertura legal de esta obra o creación, teniendo en cuenta la jurisprudencia existente, pero en este caso la duda se centra en si podría existir un copyright sensorial, es decir, si un sabor puede gozar de protección.

"Tras no lograr resultados ante tribunales nacionales, los letrados del fabricante de este queso han decidido dar un paso más y elevar dos cuestiones prejudiciales hasta el TJUE. Por un lado, preguntan si el sabor de dicho queso puede ser objeto de protección por derechos de propiedad intelectual y, en su caso, qué requisitos deben cumplirse para que se dé tal situación", explica Ignacio Temiño, socio director de Abril Abogados.

El letrado apunta que si este asunto ha llegado hasta la corte europea es por la falta de determinación del concepto de obra que existe en la normativa actual, ya que es un concepto abierto y no está totalmente definido. Sin ir más lejos, en España es el carácter artístico -la "altura artística", según el Tribunal Supremo-, el que determina qué es y qué no es una creación. Hasta ahora, el TJUE ha afirmado que gozará de protección por copyright toda obra que sea una creación original de su autor, pero, en este caso, deberá determinar qué se entiende exactamente por obra, ya que la consulta realizada está centrada en el sabor, una verdadera novedad para el TJUE.

En este sentido, Temiño ve la dificultad del propio caso y entiende que no hay voluntad a nivel legislativo de abrir la mano sobre el concepto de creación y su protección por derecho de autor. Además, el abogado especialista en propiedad intelectual añade que, hasta el momento, "el TJUE siempre ha sido muy pragmático a la hora de medir las consecuencias de sus decisiones. Por eso, no creo que haya sorpresas y, lo más probable, es que el tribunal no conceda este copyright sensorial a Heks'nkaas. Además, si el TJUE abriese la mano en este sentido, muchos solicitarían el mismo tipo de cobertura y se podría generar un problema práctico muy grave en el mundo de la alimentación, encareciéndose el conjunto de los productos", ya que habría que pagar una suerte de canon por ellos cada vez que quisiéramos adquirirlos.

Marca

Si esta opción para cubrir sus intereses no llegase a buen puerto, quizá los letrados del fabricante también podrían tratar de solicitar una marca gustativa, algo actualmente posible tras la eliminación del requisito de representación gráfica en el reglamento de marcas de la Unión Europea.

Sin embargo, en esta caso, Temiño cree que se podría plantear "un problema de seguridad jurídica" respecto al medio de definir y transmitir la propia marca gustativa. "En este caso, la dificultad versa en la verificación del contenido del derecho de cada creación".

Según explica el especialista, se podría optar por utilizar una papilas gustativas electrónicas, una suerte de software que determinase digitalmente los sabores contenidos en este producto, aunque el letrado también expone sus reparos sobre esta opción.

'Copyright' para recetas culinarias

Las recetas culinarias nunca han gozado de una protección por el derecho de autor. Sin embargo, hace 30 años, en Madrid, el restaurante 'La Gastroteca de Stéphane y Arturo' decidió dar un paso inédito y, de manera unilateral, empezó a pagar royalties por las elaboraciones que copiaban en su local a los reputados chefs franceses. Uno de los propietarios, Arturo Pardos Batiste, elaboró, junto a José María Rodríguez Oliver, letrado del Consejo de Estado y catedrático de derecho administrativo, las bases del derecho gastronómico en las que se especificaba que el restaurante decidía libremente abonar derechos de autor culinarios a los cocineros plagiados. El documento fijaba el monto de los royalties en el 1,25% del precio en la carta y lo multiplicaba por el número de platos vendidos a lo largo del mes. El texto también apuntaba que la cantidad resultante sería enviada al finalizar el mes por giro postal. Por último, Pardos Batiste también estableció el 'copyright' de los platos de su creación.

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