La Justicia gallega dice que solamente los gastos de registro de una hipoteca corresponden al banco

Publicado: lunes, 26 junio 2017 11:14

Considera "obvio" que el pago del impuesto corresponde al cliente, mientras que el de notaría debería pagarse por ambas partes

MADRID, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ponteareas (Pontevedra) ha estimado parcialmente una demanda presentada contra Banco Caixa Geral que reclamaba la devolución de todos los gastos relativos a la constitución de una hipoteca y ha condenado a la entidad a reembolsar al cliente solamente los gastos referidos al registro, al considerar que los de notaría e impuestos corresponden al cliente.

Así, la entidad deberá abonar al cliente 293,97 euros más el interés legal, que fue la cantidad que el demandante pagó en concepto de gastos de registro, de acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En su demanda, el cliente solicitaba la eliminación de la cláusula del contrato referida a los gastos hipotecarios, así como la restitución de las cantidades abonadas por el registro, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TpyAJD) y la notaría.

Respecto al pago del impuesto, el juez considera que "no procede" su devolución, a pesar de que se declare nula la cláusula de gastos. Esta situación no es "incongruente" para el juez, dado que considera que, si no hubiera existido la cláusula, es "obvio" que el impuesto "lo hubiera pagado también el prestatario a la Hacienda pública".

El pago de los gastos derivados del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados "compete al prestatario", mientras que los derivados de la inscripción en el registro de la propiedad, cuyo importe se sitúa en unos 293,97 euros, "deben ser abonados por el banco prestamista", considera el juez.

En relación con el pago del arancel notarial, la Justicia gallega determina que la documentación pública "interesa y conviene a ambas partes como concierto de voluntades". "El prestamista se ve protegido en caso de incumplimiento por el prestatario (pago de las cuotas, por ejemplo) y este en caso de incumplimiento de la entidad de crédito (plazo, tipo de interés... por ejemplo)", señala.

No obstante, concluye que el pago por este concepto en este caso concreto corresponde al cliente. "Se viene a imputar los gastos de las escrituras al obligado fiscalmente al pago del impuesto de ellas derivado", señala el juez en referencia al prestatario.

El juez determina, asimismo, que no puede concluir si algunas copias de los aranceles fueron instadas por la entidad financiera porque no se precisan los pagos efectuados por este concepto en el planteamiento de la demanda.

Así, en cuanto a los gastos derivados de la notaría, que ascendían a 1.080,25 euros, señala que "deben ser sufragados por aquel que haya solicitado sus servicios y, si no se conoce este dato, por el prestatario, aunque los gastos derivados de la expedición de copias corresponden al solicitante".