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¿Te sale a ingresar en la renta? Es posible fraccionar o aplazar el pago del IRPF

La opción de pago fraccionado aparece por defecto en las declaraciones que salen a pagar El aplazamiento requiere causas justificadas

Contribuyentes que realizan su declaración presencial en la Agencia Tributaria.
Contribuyentes que realizan su declaración presencial en la Agencia Tributaria.
Miriam Calavia Rogel

Si el resultado de la declaración de la renta (que aparece reflejado en la casilla 610) es positivo, es decir, sale a ‘ingresar’ a Hacienda, puede que, en función de las circunstancias del contribuyente, la cantidad sea elevada. En tal caso, y si no se dispone de liquidez suficiente para realizar el pago de una sola vez, cabe saber que existe la posibilidad de fraccionar o aplazar el pago.

Desde la Agencia Tributaria se explica que la normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos:

- el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria.

- el segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 6 de noviembre de 2017

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Hay que tener en cuenta, eso sí, que el fisco da estas facilidades siempre y cuando la declaración de la renta se haya presentado dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria. En el sistema Renta Web la opción de pago fraccionado sale por defecto en todas las declaraciones que salen a pagar. El contribuyente solo debe indicar en la propia declaración que solicita el fraccionamiento del pago y domiciliarlo en una entidad bancaria. Es un trámite muy sencillo.

Hay otra alternativa: es posible aplazar el abono del IRPF durante más tiempo si existen causas justificadas. En este caso, no hace falta realizar ningún desembolso justo al realizar la declaración, pero el proceso es algo más complicado. Hacienda exige demostrar que la situación financiera es delicada y que existen dificultades de tesorería que justifiquen aplazar las cantidades pendientes de pago. Y es el propio contribuyente el que debe presentar una propuesta de calendario de pagos (seis meses, un año, etc).

Si se pide el aplazamiento para un importe superior a 30.000 euros será necesario presentar avales o garantías, señalan desde la OCU.

Los medios para solicitar el aplazamiento son:

- Por internet, en la sede electrónica "https://www.agenciatributaria.gob.es/", dentro de los “Trámites destacados”, en la opción “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, utilizando:

  1. Cl@ve PIN
  2. Certificado electrónico o DNI-e

- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, al tiempo de presentar la declaración.

Si se hace a través de Renta Web, al presentar la declaración, hay que marcar la casilla "No fraccionado" y seleccionar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. Después firmar y enviar. Aparecerá entonces, según explica la OCU, otra pantalla diciendo que la presentación se ha realizado con éxito, un aviso con la cantidad pendiente de ingreso, la clave de liquidación que corresponde a dicha deuda y un botón de “Tramitar deuda”. Al darle, se abrirá otra ventana y hay que seleccionar "Aplazar". Después, solo queda rellenar la solicitud de aplazamiento y hacer clic en "Firmar y Enviar".

Desde el año 2009 es posible aplazar el 100% de las cantidades pendientes de pago, aunque se hace diferencia entre deudas inferiores a 18.000 euros y las que superan estas cantidades.

El aplazamiento no sale gratis, dado que la Agencia Tributaria cobra el interés legal de demora, que se sitúa en el 3%.

Sobre la firma

Miriam Calavia Rogel
Periodista económica con amplia experiencia digital y especializada en mercados y finanzas personales. Comenzó su andadura en la web financiera de Vocento y como colaboradora del suplemento Su Vivienda y Profesionales de El Mundo. Desde 2007 es redactora en Cinco Días, donde ha presentado el programa 'Economía Clara' y realizado videoentrevistas.

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