Una juez de lo Social de Tarragona concede la incapacidad permanente absoluta a un toxicómano
Verónica Ollé Sesé, titular del Juzgado de lo Social 2 de Tarragona, autora de la sentencia. Uoc.

Una juez de lo Social de Tarragona concede la incapacidad permanente absoluta a un toxicómano

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21/6/2017 11:30
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Actualizado: 21/6/2017 11:30
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La magistrada del Juzgado de lo Social 2 de Tarragona, Verónica Ollé Sesé, ha fallado a favor de un toxicómano, J.B.G., de 46 años, concediéndole la «incapacidad permanente absoluta», al considerar que es la consecuencia directa de su alto grado de dependencia del alcohol y de otras sustancias estupefacientes que le impiden trabajar. Por ello, la magistrada le reconoce una pensión mensual de 656,94 euros.

De acuerdo con al magistrada, el demandante «acredita la siguiente patología: ‘trastorno de depdencia a múltiples drogas con múltiples complicaciones derivadas del consumo: síndrome de abstinencia al alcohol (delirium tremens en 5 ocasiones), sobredosis en 4 ocasiones, gestos autolíticos, pollineuropatía periférica, alteración del estado de ánimo y trastorno del sueño. Ingreos en noviembre de 2016. Trastorno psicótico inducido por sustancias psicotrópicas. Trastorno del estado leve. Hepatopatía crónica y Hepatitis C, con afectación y fibrosis leve».

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se oponía al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta del demandante, consumidor de sustancias psicotrópicas desde los 9 años, al considerar que sólo estaba incapacitado para profesiones de esfuerzo como la que venía realizando.

El INSS había reconocido esa incapacidad permanente absoluta al demandante en febrero de 2014 por la drogadicción, pero esa decisión fue revisada en junio de 2016, tras ser estudiado por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM), y retirada, al considerar que había mejorado.

Lo que provocó la demanda de J.B.G. ante la jurisdicción social.

En la convicción de la magistrada Ollé Sesé pesaron mucho las periciales médicas de las doctoras Montserrat, del INSS, y Mayor, por parte del demandante, «ambas rigurosas y explicativas», en especial la de Mayor, por aportar todos los informes desde el estudio del ICAM, realizado en mayo de 2016, y el juicio, que tuvo lugar el 23 de mayo de este año.

Según la magistrada, es cierto que J.B.G. tuvo un periodo de mejoría, «pero dicho período de remisión fue breve, constando incluso un ingreso en noviembre de 2016», «no habiéndose producido la mejoría aducida por el INSS», dice en su sentencia.

Ollé Sesé explica, en su fallo, que la incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para «toda profesión u oficio», tal como lo establece el artículo 135 de la antigua Ley General de la Seguridad Social, mienras que la total no permite realizar la mayor parte de las tareas propias de su profeisón habitual.

«A su vez, el artículo 143 de la vigente LGSS prevé la agravación o mejoría del estado invalidaante, siendo indiferente al respecto que dicha agravación venga motivada por el empeoramiento de las dolencias anteriormente reconocidas o por la aparición de otras nuevas que incidan, junto con las anteriores, en la capacidad funcional y laboral del interesado», dice, y cita las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1995 y de 2 de octubre de 1997.

Desde el punto de vista de la magistrada, la mejoría, aducida por el INSS, no se ha producido, tal y como quedó acreditada en el juicio.

No es la primera vez que se produce una sentencia en este sentido.

El Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona estimó el recurso presentado por E. G. L., de 41 años y oficial en una empresa de automoción, contra la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegarle al trabajador la incapacidad permanente absoluta.

De esta forma, el tribunal reconoció que el trabajador debe percibir una pensión vitalicia de unos 2.267 euros mensuales con efectos retroactivos desde septiembre de 2015, que fue cuando entidad le denegaron la solicitud, según publicó el diario El Mundo.

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