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Pregunta Muy malas noticias: El Tribunal Supremo rechaza revisar las sentencias firmes dictadas
La Sala Primera aplica la doctrina del propio tribunal europeo, que reconoce la importancia del principio de cosa juzgada.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, ha inadmitido a trámite una demanda que pretendía revisar una sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.
Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la «cláusula suelo», es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Aunque no es el primer caso en el que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, sí es la primera vez que se ha suscitado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo.
El tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior.
Esa sentencia posterior no es un «documento» a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otro lado, el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El tribunal ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia.
La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional.
Fuente: www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judic...-las-clausulas-suelo
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Esto siginifica, que si el BBVA tenía pensado pagar (que lo dudo mucho, porque esta gente estaba esperando con premeditación, alevosía y nocturnidad esta sentencia del TS), ahora va a estudiar al milimetro esta última sentencia para no pagar absolutamente a nadie. Y el que quiera, que vaya a los tribunales.
Ilusos nosotros echando cuentas de lo que nos darían. (Y espero equivocarme del todo)
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- Manuel65
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"La cosa juzgada de la acción colectiva afecta únicamente a aquellos consumidores no personados que estén determinados individualmente en la propia sentencia".
A partir de esto, yo entiendo que el precepto de "cosa juzgada", en el caso del BBVA, sería aplicable únicamente a las personas que denunciaron individualmente a la entidad y a aquellos que se agruparon en la demanda conjunta.
A ver si alguien con más conocimientos no aclara el tema.
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