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Pregunta Muy malas noticias: El Tribunal Supremo rechaza revisar las sentencias firmes dictadas

7 años 2 semanas antes #172364 por hipotk
El Tribunal Supremo rechaza revisar las sentencias firmes dictadas antes de la decisión del TJUE sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo.

La Sala Primera aplica la doctrina del propio tribunal europeo, que reconoce la importancia del principio de cosa juzgada.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, ha inadmitido a trámite una demanda que pretendía revisar una sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la «cláusula suelo», es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

Aunque no es el primer caso en el que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, sí es la primera vez que se ha suscitado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo.

El tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior.

Esa sentencia posterior no es un «documento» a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otro lado, el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El tribunal ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia.

La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional.

Fuente: www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judic...-las-clausulas-suelo

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7 años 2 semanas antes - 7 años 2 semanas antes #172368 por Manuel65
Espero que el BBVA (y otros) no se agarren al principio de cosa juzgada para no pagar ni un euro a nadie, haya ya sido juzgado o no. Aparte de los adjetivos que se me vienen a la cabeza sobre el fraude democrático que plantea el Tribunal Supremo, muy posiblemente causado por la elección política de los jueces que lo integran, esto son malas noticias para los desprotegidos consumidores y muy buenas para empresas bancarias que cuando anualmente hablan de beneficios son con números de 8 cifras: cientos de millones de euros de beneficios a costa del trabajo de todos los españoles. ¡Qué viva La Pepa!

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7 años 2 semanas antes #172369 por shakeador
Pero esto entiendo que solo afecta a aquellos que hayan tenido una sentencia, a los que el banco nos quitó la clausula de manera unilateral no, correcto?

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7 años 2 semanas antes #172371 por Riskas
Me temo que es para todos.... Parece ser que BBVA se libra de devolver lo de antes de mayo de 2013... :(

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7 años 2 semanas antes #172375 por Manuel65
Por lo que leo en los periódicos, parece que todos los que tuvieran sentencia anterior al 21 de diciembre de 2016 con la sentencia de la UE, no podrán pedir retroactividad, sino solo les será devuelto lo cobrado de más por efecto de la clausulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013. Ahora bien, los que no hemos interpuesto querella alguna, nos será aplicable lo sentenciado por el Tribunal de la UE.

Esto siginifica, que si el BBVA tenía pensado pagar (que lo dudo mucho, porque esta gente estaba esperando con premeditación, alevosía y nocturnidad esta sentencia del TS), ahora va a estudiar al milimetro esta última sentencia para no pagar absolutamente a nadie. Y el que quiera, que vaya a los tribunales.

Ilusos nosotros echando cuentas de lo que nos darían. (Y espero equivocarme del todo)

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7 años 2 semanas antes #172377 por fjbn01
Buenas tardes a todos. No soy abogado, pero en el mes de mayo el Tribunal Supremo falló en contra del BBVA argumentando entre otros preceptos lo siguiente:

"La cosa juzgada de la acción colectiva afecta únicamente a aquellos consumidores no personados que estén determinados individualmente en la propia sentencia".

A partir de esto, yo entiendo que el precepto de "cosa juzgada", en el caso del BBVA, sería aplicable únicamente a las personas que denunciaron individualmente a la entidad y a aquellos que se agruparon en la demanda conjunta.

A ver si alguien con más conocimientos no aclara el tema.

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