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Combinado Resumen Real Decreto-ley 1/2017,de medidas urgentes de protección de consumidores en materia #Clausulasuelo

7 años 2 meses antes - 7 años 2 meses antes #169364 por neon26
Después de haber leído el Real Decreto-ley 1/2017,de medidas urgentes de protección de consumidores en materia Clausula suelo
Que lo podéis descargar aquí
www.boe.es/boe/dias/2017/01/21/pdfs/BOE-A-2017-653.pdf

Esto es lo que hemos entendido nosotros, SI ALGUIEN ENTENDIÓ ALGUNA COSA MÁS, QUE LO DIGA Y LO AÑADIREMOS AQUÍ, seguro que nos dejamos cosas, somos humanos ;)

A grandes Rasgos esto es lo que hay:


-Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

- Los bancos tienen un plazo de un mes para implantar el sistema de
reclamación y comunicar a sus clientes la existencia de dicho proceso.


- El decreto ley no pone nada de la vigencia de dicho decreto ley ni hasta cuando podremos hacer uso del procedimiento extrajudicial plasmado en el.

- Una vez que los clientes hagan uso de este mecanismo, el banco tiene
plena libertad para responder al cliente con lo que considere oportuno.
Puede ofrecerle una liquidación de los intereses indebidamente cobrados
incrementados con el interés legal del dinero o puede denegar su petición
alegando lo que considere oportuno. Por consiguiente el banco no esta
obligado a devolver el dinero.

-Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses.

- El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

- El proceso dura como máximo 3 meses y se puede acabar antes, si pasa algunas de estas cosas:
a)Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

- Si decide ir a juicio, el proceso es voluntario para el consumidor
que puede acudir a la vía judicial como hasta ahora. Si el consumidor
realizar el requerimiento previo fuera de este proceso y el banco se allana
acabara condenado en costas en virtud del artículo 395 párrafo segundo de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Si recuperas dinero que pasa? Hacienda te pedirá que ajustes cuentas en la Declaración de la Renta de 2016,contará como ganancia patrimonial sólo el dinero de los intereses de demora, por el que te pedirá un 19% si cobras menos de 6.000 €. El resto sólo tendrá que tributar si es su vivienda habitual y durante los años que tuviste suelo Hacienda te devolvió dinero del IRPF porque te desgravabas la hipoteca.
En ese caso tendrás que devolver lo que cobraste en ese momento por el dinero pagado de más, o sea el 15% de lo que recuperes.



Entre todos podemos hacer un buen resumen de lo que el Gobierno ha intentado hacer.

Salu2
El siguiente usuario dijo gracias: lgonati, SergioRuiz

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7 años 2 meses antes #169381 por Luis119
muchas gracias Neon26, por el resumen. añado un par de cosas que yo veo:
1) Tal como se hablo en otro hilo en principio en el decreto ley no pone nada de la vigencia de dicho decreto ley ni hasta cuando podremos hacer uso del procedimiento extrajudicial plasmado en el.
2) Espero equivocarme pero este punto "b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante." igual se convierte en practica habitual de muchos bancos. (supongo que si así fuera, pudiera ser beneficioso para nosotros en una hipotética reclamación judicial).
Seguiremos al tanto ;-)
salu2

neon26 escribió: Después de haber leído el Real Decreto-ley 1/2017,de medidas urgentes de protección de consumidores en materia Clausula suelo

Esto es lo que hemos entendido nosotros, SI ALGUIEN ENTENDIÓ ALGUNA COSA MÁS, QUE LO DIGA Y LO AÑADIREMOS AQUÍ, seguro que nos dejamos cosas, somos humanos ;)

A grandes Rasgos esto es lo que hay:


- Los bancos tienen un plazo de un mes para implantar el sistema de
reclamación y comunicar a sus clientes la existencia de dicho proceso.



- Una vez que los clientes hagan uso de este mecanismo, el banco tiene
plena libertad para responder al cliente con lo que considere oportuno.
Puede ofrecerle una liquidación de los intereses indebidamente cobrados
incrementados con el interés legal del dinero o puede denegar su petición
alegando lo que considere oportuno. Por consiguiente el banco no esta
obligado a devolver el dinero.

-Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses.

- El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

- El proceso dura como máximo 3 meses y se puede acabar antes, si pasa algunas de estas cosas:
a)Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

- Si decide ir a juicio, el proceso es voluntario para el consumidor
que puede acudir a la vía judicial como hasta ahora. Si el consumidor
realizar el requerimiento previo fuera de este proceso y el banco se allana
acabara condenado en costas en virtud del artículo 395 párrafo segundo de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Si recuperas dinero que pasa? Hacienda te pedirá que ajustes cuentas en la Declaración de la Renta de 2016,contará como ganancia patrimonial sólo el dinero de los intereses de demora, por el que te pedirá un 19% si cobras menos de 6.000 €. El resto sólo tendrá que tributar si es su vivienda habitual y durante los años que tuviste suelo Hacienda te devolvió dinero del IRPF porque te desgravabas la hipoteca.
En ese caso tendrás que devolver lo que cobraste en ese momento por el dinero pagado de más, o sea el 15% de lo que recuperes.



Entre todos podemos hacer un buen resumen de lo que el Gobierno ha intentado hacer.

Salu2

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7 años 2 meses antes #169420 por neon26
Gracias por el aporte ;)

Ahora lo añadimos

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7 años 2 meses antes #169477 por edison
cual seria la carta para presentar al banco BBVA después del real decreto, porque no la encuentro

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7 años 2 meses antes #169489 por hipotk
Hola edison :)

La carta la tienes en este tema:

Hola www.josportal.com/foros/foros-de-hipotec...es-de-sentencia-tjue

Saludos ;)

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El siguiente usuario dijo gracias: pasku35, edison

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7 años 2 meses antes #169490 por hipotk
Hola :)

Pues mi resumen sobre el real decreto es que está pensado para favorecer a los bancos puesto que no tienen ninguna consecuencia si lo incumplen. Pero por su parte si tiene consecuencias para los clientes: si van por la vía judicial sin reclamar antes mediante este procedimiento pueden ser condenados a pagar las costas y si acuden a este procedimiento el banco les puede volver a engañar nuevamente. Hay que tener en cuenta que el propio gobierno dijo al TJUE que los bancos no devolvieran el dinero pagado de más por la cláusula suelo. Vamos, que está claro a quien favorece este decreto: A LOS BANCOS.

Saludos ;)

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