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Competencia pone el foco en las sanciones a directivos

<strong>UNOS PAÑALES MUY CAROS</strong> En mayo de este...

UNOS PAÑALES MUY CAROS En mayo de este año, Competencia anunció una sanción de 128,8 millones de euros a un cártel por fijar el precio de pañales para adultos. La mayor parte de la multa recaía en ocho fabricantes, aunque también se incluyó a una patronal. La novedad radicó en que era la primera vez que la CNMC sancionaba a cuatro directivos con importes de entre 4.000 y 15.000 euros.

La CNMC recoge el guante tendido por el Tribunal Supremo y ha empezado a multar no sólo a las empresas por prácticas anticompetitivas, sino también a ejecutivos y empresarios a título individual.

Ser directivo se está convirtiendo en una profesión de alto riesgo y los seguros de responsabilidad civil tienen que incluir nuevas coberturas como, por ejemplo, las sanciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ahora también van a ir dirigidas contra los ejecutivos que participen en la fijación de cárteles de precios.

Hasta este año, la actividad sancionadora del regulador se centraba solamente en las empresas cuando se detectaba algún tipo de práctica anticompetitiva, con la imposición de multas millonarias, cuyo objetivo es disuadir a las compañías de participar en este tipo de políticas. Para incentivar las denuncias, incluso puso en marcha un mecanismo de clemencia, que permite eximir de la sanción al primero de los miembros del cártel que delate a sus integrantes y aporte pruebas de las irregularidades.

Ahora, va un paso más allá. A finales de mayo, se dio a conocer la sanción impuesta a un cártel en el sector de los pañales para adultos. Además de por el importe de la sanción, de 128,8 millones de euros, esta actuación llamó la atención porque era la primera vez que la CNMC multaba a cuatro directivos a la vez, con importes de entre 4.000 y 15.000 euros.

"Esta tendencia va a continuar", asegura Roberto Vallina, responsable del área de competencia de Roca Junyent. Es más, el regulador ya ha reconocido que lo va a hacer con regularidad, recogiendo el guante que le tendió el Tribunal Supremo, en una sentencia de enero de 2015, donde criticaba el sistema utilizado para fijar las cuantías y animaba a utilizar una herramienta prevista en la Ley de Competencia: las multas a directivos.

Aunque el caso de los pañales ha sido el que más ha llamado la atención, lo cierto es que Competencia ya había sancionado en alguna ocasión a algún directivo, aunque con cifras bajas y, en alguna situación, incluso fueron anuladas por algún órgano judicial.

Límites

La normativa española permite fijar sanciones a ejecutivos con un importe máximo de 60.000 euros, siempre y cuando la persona haya jugado un papel importante en la práctica anticompetitiva, como es la fijación de precios. Esta cuantía está muy por debajo del millón de euros establecido en otros países europeos, como Alemania, donde incluso puede fijarse en función del sueldo y el patrimonio del directivo.

Pese a estar recogido en el ordenamiento español desde hace años, la práctica totalidad de la responsabilidad económica de la participación en un cártel ha recaído casi siempre en las propias empresas, por lo que hasta ahora los directivos prácticamente no habían tenido en cuenta este riesgo legal.

Ahora, la situación ha cambiado. Vallina reconoce que, por ejemplo, va a ser más habitual ver cómo las empresas incluyen en los seguros de responsabilidad civil las coberturas en materia de competencia. El experto de Roca Junyent recuerda, incluso, que es posible que los directivos se aseguren por su cuenta, ya que aunque el tope de la sanción está fijado en 60.000 euros, a la hora de responder por los daños ocasionados no hay límites, e incluso podría darse el caso de que tuvieran que responder con su propio patrimonio.

Con seguro o sin él, podría esperarse que la empresa se haga cargo de estas sanciones, pero Roberto Vallina no está tan seguro y considera que habría que estudiar cada caso de forma individual, por lo que no se debería asumir esta premisa. Aunque muchos directivos se ven inmersos en estas situaciones por el propio marco de actuación de la compañía, no siempre es así y algunos son los promotores de estas prácticas. Fijar dónde está el límite no es fácil.

Precisamente, ése es uno de los motivos por el que este golpe de timón en la política sancionadora de la CNMC puede tener un efecto disuasorio y lograr un impacto relevante en la lucha contra los cárteles, ante el temor de los directivos a tener que hacer frente a estas multas e incluso a perder una parte importante de su patrimonio personal para hacer frente a las indemnizaciones por daños. Por mucho que los seguros de responsabilidad civil incluyan coberturas en el ámbito de competencia, éstos no suelen cubrir las actuaciones en los que ha habido dolo o algún tipo de negligencia voluntaria.

La duda ahora se encuentra en qué se entiende por directivo y a qué cargos puede extenderse esta responsabilidad, ya que la norma acepta diferentes interpretaciones.

Qué dice la normativa

  • La Ley de Defensa de la Competencia de 1989 ya incluía la posibilidad de sancionar a directivos que participaran en cárteles.
  • Tras la reforma de 2007, se amplió el límite máximo de la sanción aplicable desde 30.000 a 60.000 euros.
  • En una sentencia del 29 de enero de 2015, el Tribunal Supremo animó explícitamente a la CNMC a utilizar este mecanismo.
  • La multa puede imponerse a los directivos que hayan participado activamente en la práctica anticompetitiva.
  • La ley no establece un límite en la responsabilidad del directivo al hacer frente a las indemnizaciones por los daños ocasionados.
  • Las empresas y directivos pueden incluir en los seguros de responsabilidad civil algún tipo de cobertura para temas de competencia.

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