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Cómo evitar que un abogado use información privilegiada

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21.10.2014 Almudena Vigil . Siga al autor en 0

El alto volumen de documentación que se maneja en los bufetes hace que deban extremar las medidas para prevenir el mal uso de información sobre los casos en los que trabaja el despacho.

Cómo evitar que un abogado use información privilegiada

La información es uno de los bienes más preciados que custodia un despacho de abogados. Por ello, protegerla y evitar su mal uso es un cometido de máxima prioridad para las firmas, no sólo de cara al exterior, sino también en lo que afecta a sus propios empleados.

Sin embargo, no siempre se puede evitar que la información salga del despacho para ser utilizada con fines espurios. Recientemente, la SEC, la agencia que supervisa el mercado de valores en Estados Unidos, ha sancionado a un trabajador informático de una firma de abogados por realizar operaciones utilizando información privilegiada relativa a anuncios de fusiones empresariales.

Concretamente, se trata de Dimitry Braverman, empleado del despacho Wilson Sonsini Goodrich & Rosati. La SEC alega que Braverman, que tenía acceso a la información no pública de las bases de datos relacionados con los clientes de la empresa, obtuvo más de 300.000 dólares en ganancias ilícitas al realizar operaciones antes de los anuncios de fusiones.

El trabajador comenzó por el uso de información privilegiada en su propio nombre, pero aumentó la cautela cuando un abogado en su misma firma fue acusado por la SEC y las autoridades penales americanas por un caso similar de uso de información privilegiada.

Tras liquidar de inmediato los valores restantes que había comprado gracias a la información confidencial que manejaba, Braverman esperó unos 18 meses y luego continuó su abuso de información privilegiada en una cuenta de valores a nombre de un pariente que vive en Rusia. Pese a todo, sus intentos de ocultamiento fracasaron cuando los investigadores de la SEC fueron capaces de diseccionar un patrón sospechoso de operaciones y rastrearlas hasta Braverman.

La fuga de información confidencial con resultados como éste puede tener efectos nefastos para la firma en la que trabaja el trabajador que comete el delito. Los despachos de abogados, las auditoras o las asesorías financieras son especialmente sensibles a estos casos por el volumen y el tipo de información que manejan. Para evitarlo, lo habitual es que estas firmas profesionales tomen medidas de prevención, evitando que llegue a salpicarles un escándalo así, con el consiguiente daño reputacional que todo ello implica.

Despachos españoles Los despachos de abogados españoles tienen muy presentes todos estos riesgos y, por ello, toman importantes medidas de prevención para evitarlos. Por lo general, los empleados que entran a trabajar para una de estas compañías firman un contrato con cláusulas de confidencialidad, y los bufetes cuentan con códigos éticos que abordan el uso de información privilegiada. Sin embargo, la prevención no queda ahí.

En el caso de Cuatrecasas, por ejemplo, además de las medidas convencionales, existe un registro de operaciones que son susceptibles de incluir información privilegiada, de tal forma que siempre que entre en el despacho un asunto que afecte a una empresa cotizada, el socio responsable del tema tiene que pasar una nota de aviso al responsable de dicho registro, según ha explicado a EXPANSIÓN el socio Javier Herreros.

A continuación se anota la operación y nadie puede operar con esos valores. Y si alguien quiere hacerlo, debe pedir autorización.

En Uría Menéndez existe una cláusula específica relacionada con el uso de información privilegiada, que todos los abogados deben aceptar en el momento de la firma de su contrato. En ella se prohíbe expresamente el uso de información privilegiada para operar en los mercados (directa o indirectamente).

Del mismo modo, se establecen las fórmulas de actuación para los casos en los que un abogado que se incorpore al despacho tenga posiciones en valores de renta variable anteriores a su incorporación.

Además, no se pueden adquirir acciones ni otros productos financieros derivados de sociedades en Bolsa, sean o no clientes del despacho, si es por valor superior a 6.000 euros por empresa cotizada. Sí se puede, sin embargo, invertir en instituciones de inversión colectiva.

Guía de la CNMV La Guía de actuación para la transmisión de información privilegiada a terceros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) contiene recomendaciones generales en cuanto a medidas de prevención ante los trabajadores.

Entre ellas, destaca cuestiones como recordar a los miembros del equipo interno que trabajarán con la información privilegiada la normativa legal que les es de aplicación, así como los principios generales por los que se rige la actuación de la entidad y los procedimientos internos para la salvaguarda de información privilegiada, algo que es tarea del responsable de cumplimiento normativo. Además, la CNMV plantea contar con un plan de formación e información a los trabajadores respecto de la obligación de salvaguardar la información privilegiada y de denunciar las filtraciones o usos ilícitos de información privilegiada detectadas.

Destaca la necesidad de informar a los empleados, directivos y consejeros de la compañía de las medidas sobre prohibición y recordarles la restricción de operaciones con instrumentos financieros, extensibles a las personas con una relación de parentesco o vínculo estrecho con los empleados. Ante trabajadores que tengan conocimiento de información privilegiada y dejen la empresa, hay que informarles por escrito y verbalmente de la exigencia de respetar las obligaciones legales para salvaguardar su confidencialidad.

Responsabilidad civil y penal para el despacho El artículo 285 del Código Penal (CP) recoge el delito de información privilegiada por el que podría ser condenado el abogado o el trabajador que realice una operación irregular. Podría salpicar al despacho en caso de que se genere responsabilidad penal para la persona jurídica, si se cumplen los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal.

Concretamente, podría implicar una multa de hasta el cuádruple del beneficio obtenido o favorecido. A ello habría que añadir la responsabilidad civil solidaria con la persona condenada, derivada de la penal (artículo 116.3 del CP).

Además, si no existe responsabilidad penal del despacho, existe igualmente responsabilidad civil, en este caso subsidiaria (artículo 120 del CP), derivada de la penal del abogado que sí ha sido condenado.

La reforma del CP en marcha regula el papel del compliance officer supervisando la aplicación de un plan de prevención de riesgos penales, lo que podría evitar la condena al despacho y, por el contrario, su ausencia conllevaría la comisión del nuevo delito de incumplimiento del deber de vigilancia o control en personas jurídicas y empresas por parte del representante legal o administrador de hecho o de derecho del despacho, que llevaría aparejada una pena de prisión de tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio por tiempo de seis meses a dos años en todo caso (artículo 286.6 del Proyecto de Reforma del Código Penal).

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